Llamado a licitación pública. Decreto 375/97
En el marco del proceso de privatización, el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, ha dictado el Decreto 375/97 el cual dispuso llamar a licitación pública nacional e internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos.
Dicho decreto a creado el Sistema Nacional de Aeropuertos, el que se encuentra integrado por los aeropuertos y aeródromos que en la actualidad se encuentran concesionados. Asimismo, establece un proceso de incorporación de nuevos aeropuertos al mencionado sistema, con independencia de quienes sean los titulares de la propiedad y/o explotación de los aeropuertos, teniendo en cuenta para tal fin, que los mismos resulten necesarios para asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.
Por su parte, el Decreto 375/97 ha creado el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeropuertos, ente autárquico, el cual tiene entre sus funciones asistir al Poder Ejecutivo en la materia, realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea Argentina y establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, controlando su cumplimiento.
En lo que a seguridad aeroportuaria se refiere su artículo 8º establece que: “Están excluídos de la concesión .... los aspectos relativos a la policía aeroespacial, de seguridad y judicial que se regirán de conformidad con la legislación respectiva, sin perjuicio de las medidas de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a cargo exclusivo del concesionario”, lo cual constituye la base de la delimitación jurisdiccional entre la seguridad pública y privada en el ámbito aeroportuario.
Esta nueva interrelación existente, entre las distintas entidades que cumplen funciones en los aeropuertos, ha conllevado a un continuo perfeccionamiento en materia de utilización de los mismos y de la seguridad aeroportuaria, lo cual se manifiesta a través del deseo de una prestación óptima de servicios por parte de todos los organismos involucrados, lo que ha permitido alcanzar un desarrollo extraordinario en el último lustro de los servicios aeroportuarios en nuestro país.
Contrato de concesión. Decreto 163/98
Siguiendo el temperamento enmarcado en el Decreto 375/97, el 11 de febrero de 1998, se dicta el Decreto 163/98, aprobando el contrato de concesión de los aeropuertos.
El mismo delimita las funciones que estarán a cargo de los distintos actores del sistema aeroportuario, esto es la Fuerza Aérea Argentina, el ORSNA y el concesionario.
Establece que la Fuerza Aérea a través del Comando de Regiones Aéreas, es el organismo que tiene bajo su responsabilidad las funciones de control sobre cuestiones de seguridad. Asimismo, dispone que el Concesionario le otorgará en forma gratuita los espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones específicas.
Deja en poder del Estado Nacional, a través de la Fuerza Aérea Argentina, en aquello relacionado con la seguridad las siguientes funciones:
1º. Ejercer, por medio de la Policía Aeronáutica Nacional, las funciones de policía jurisdiccional y de seguridad en las zonas territoriales y sobre los elementos encuadrados dentro del marco regulatorio existente, en los aeropuertos internacionales.
2º. Coordinar con el Concesionario los aspectos relacionados con la seguridad propia de los sitios bajo su responsabilidad.
Entre las obligaciones del concesionario, se encuentran las que se detallan a continuación:
1º. La adopción de todas las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.
2º. Asimismo, establece que ninguna de las actividades a realizar por el concesionario podrá alterar la seguridad aeroportuaria.
Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos. Resolución ORSNA 96/2001
Dentro de las facultades que el Decreto 375/97 ha otorgado al ORSNA se encuentra la redacción del Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
En cumplimiento de ello, por la Resolución ORSNA 96/2001 dio vigencia al nuevo régimen regulatorio, el cual contiene referencias a lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Dispone que la Policía Aeronáutica Nacional es la Autoridad de seguridad aeroportuaria en los Aeropuertos del Sistema Nacional. Estableciendo que en aquellos aeropuertos donde no cumpla funciones la PAN, los Jefes de aeropuerto son los responsables de realizar acuerdos y convenios necesarios con los Organismos Provinciales, Municipales, o con quien corresponda, a los efectos de cumplimentar con el auxilio de la Fuerza Pública y el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
Resulta, a los efectos del resguardo de la seguridad aeroportuaria, lo mencionado en dicho reglamento en su punto 9.2, donde establece que: “La seguridad de las personas y bienes existentes en el aeropuerto está a cargo de la Policía Aeronáutica Nacional (Fuerza Aérea Argentina), la Fuerza Pública cuando sea requerida y el Explotador del aeropuerto, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia”.
Define a la seguridad de la aviación como la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
. Establece que el Jefe de Aeropuerto tiene la responsabilidad de organizar el Comité de Seguridad de la Aviación, debiendo contar con la participación del explotador del aeropuerto, los explotadores de aeronaves, la Policía Aeronáutica Nacional, los Organismos Oficiales que tengan responsabilidad en temas de seguridad en sus áreas de actividad dentro del aeropuerto y la Fuerza Pública si es que correspondiera, de acuerdo con el aeropuerto del que se trate.
. Dispone que se deben confeccionar los respectivos planes de seguridad en cada aeropuerto del Sistema Nacional de Aeropuertos los cuales tendrán “como guía el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y el Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita ( Doc. 8973/5 de la OACI), a efectos de lograr uniformidad en el vocabulario, medidas y procedimientos, con la finalidad de que todos los medios actúen como un sistema integral y que la Jefatura del aeropuerto pueda desempeñar las funciones de comando, control y comunicaciones en forma eficaz.”
Por último, dispone que los planes de seguridad del explotador del aeropuerto, de los explotadores de aeronaves y prestadores serán aprobados por la Autoridad Aeronáutica y por el ORSNA.
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