jueves, 24 de junio de 2010

Contaminación espacial

Como contrapartida al avance científico, existe la denominada contaminación espacial, la que se manifiesta a través de una creciente cantidad de objetos espaciales, que giran sin control en el espacio, alrededor de la tierra, lo que da lugar a la creación de una nueva fuente de riesgos para la actividad espacial en sí misma, tanto como, para la vida humana en la tierra.
Los investigadores estiman que son 300.000 los objetos que deambulan por el espacio, los que por su inutilidad no son controlados desde la Tierra. Sin embargo se encuentran girando alrededor de ella, y constituyen los que se denominan desechos espaciales, transformando al espacio en un cementerio tecnológico.
Estos objetos son consecuencia de la actividad espacial iniciada por la humanidad en 1957, cuando la antigua Unión Soviética lanzó su primer satélite, el Sputnik I.
Se pueden definir a los desechos espaciales como todo vehículo, objeto, sus partes componentes o porciones de estos, que no se encuentran bajo el control del hombre ni tienen función en el espacio exterior.

Pueden ser originados por:
a) Operaciones espaciales rutinarias, incluyendo etapas agotadas de cohetes y vehículos espaciales, como asimismo otros desprendimientos resultantes de maniobras normales.
b) Explosiones durante la órbita y desintegración de satélites, sean intencionales o accidentales.
c) Desechos originados por colisiones.
d) Partículas y otras formas de polución arrojadas, por ejemplo, a través de escapes.
e) Satélites abandonados.

La Agencia Espacial Europea ha manifestado que una simple partícula de 0,1 milímetro, al viajar en el espacio a 36.000 kilómetros por hora, si coincide en su trayectoria con un astronauta, lo atravesará de parte a parte.
Asimismo, los desechos espaciales son capaces, al impactar contra otro objeto, de ocasionar daños de consideración, tales como romper la ventana de los trasbordadores, lo cual trae consigo importantes pérdidas económicas.
Las estadísticas actuales señalan un aumento de los desechos espaciales mayor al 7% anual.
Es dable destacar que todos los días ingresa a la atmósfera terrestre uno de estos objetos y mientras la mayoría se incendia al entrar en ella, otros continúan en su recorrido hasta la superficie de la tierra ocasionando un serio riesgo para la vida de las personas.
En noviembre de 1960, partes de un satélite norteamericano cayeron sobre Cuba causando daños a propiedades y la muerte de una vaca. También el 5 de junio de 1969, navegantes japoneses fueron lastimados al ser golpeados por fragmentos de un satélite soviético.
En setiembre de 1991 el transbordador espacial Discovery tuvo que maniobrar para soslayar el cuerpo del Cosmos 955, y en noviembre de 1991 el transbordador Atlantis se vio forzado a esquivar desechos espaciales que pesaban más de una tonelada.
Según cálculos de los expertos, hay una posibilidad entre cien que un choque con un residuo de gran tamaño averíe seriamente el telescopio Hubble, el cual a la fecha a sufrido daños en su antena.
Otro de los problemas más significativos de la basura espacial es su perjudicial ruido en los experimentos de radioastronomía, una ciencia cuyo avance depende en gran medida del grado de silencio del espacio.
En Darmstadt, Alemania, en la II Conferencia Europea de Desechos Espaciales, los especialistas coincidieron en que los satélites son tal vez los principales responsables de la contaminación ecológica espacial, porque no están distribuidos en todo el espacio, sino que se concentran en dos regiones:
a) En la órbita baja, entre los 200 y 2000 kilómetros sobre la superficie de la tierra.
b) En la órbita geoestacionaria, a 36.000 kilómetros de la superficie de la tierra.

La mayor proliferación de desechos espaciales se produce en la altura que se encuentran los satélites de órbita baja, estimándose que actualmente la masa total de circulación es del orden de las 3000 toneladas.
Debe señalarse que el motor de un vehículo espacial, a diferencia de todos los motores de vehículos convencionales, para realizar su actividad, debe ir dejando en su camino partes del mismo, así como los tanques de combustibles que lo alimentan.
Algunos astrónomos han reportado que el brillo de la basura espacial les impide, en ciertas oportunidades, la observación nocturna de los astros.

Responsabilidad internacional
En el Tratado del Espacio, se establecen los principios generales sobre la responsabilidad de los Estados por los daños causados por actividades de sus nacionales en el espacio ultraterrestre y se establece un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada.
El COPUOS elaboró un Proyecto de Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, el cual entró en vigencia es septiembre de 1972. El mismo fue ratificado por la Argentina en el año 1986 por ley23.335.
En el mencionado convenio se establece que en caso de no ser resuelto el diferendo por vía diplomática, cualquiera de las partes puede pedir la constitución de una Comisión de Reclamaciones, la que se compondrá como Tribunal con tres miembros, uno por cada parte y el tercero que actúa como presidente elegido por ambas partes. A falta de acuerdo, la designación será por el Secretario General de las Naciones Unidas a petición de cualquiera de las partes.
La decisión de la Comisión es adoptada por mayoría de votos, la cual será definitiva y obligatoria cuando las partes así lo hayan convenido. En el caso que así no fuese, dejará de ser obligatoria pero tendrá carácter de recomendación. Esto último fue objeto de críticas por parte de gran parte de las delegaciones ante el COPUOS.
En tal sentido el Dr. Cocca expresó que “desde el punto de vista del Derecho, la naturaleza simplemente recomendatoria de los laudos y decisiones de la Comisión merece los más duros ataques. El incuestionable derecho de la víctima a exigir una indemnización plena depende, dentro del marco del Convenio de Responsabilidad, de la buena voluntad de los Estados”.

Propuestas de soluciones
Se encuentran en estudio posibles métodos científicos aplicables al problema de la contaminación espacial, surgida de la proliferación de desechos espaciales, entre los cuales se pueden mencionar:

a) La Agencia Europea sostiene que ante la presencia de desechos en órbitas situados a menos de 2.000 kilómetros de la Tierra, habría que lanzar a los objetos espaciales hacia zonas lejanas de la Tierra y hacer que se desintegren en ellas.
b) Terminator tether: consiste en enganchar a los satélites un cable de varios kilómetros de longitud con el que gracias a su peso lo arrastrará hacia la atmósfera cuando éste deje de funcionar.
c) Conservar parte del combustible de los satélites para que cuando dejen de funcionar puedan dirigirse a la atmósfera o bien hacia una órbita basura.
d) Realizar un mapa detallado de la situación de los residuos de más de 20 cm.
e) Creación de un gran cañón láser que desintegrase los residuos. Con la tecnología suficiente este láser podría dividirlos en otros más pequeños y con órbitas distintas.
f) Fabricar una gran "aspiradora" para absorber todos los residuos. Para poder limpiar el espacio rápidamente. El embudo de la "aspiradora" debería tener al menos un kilómetro de diámetro.

Por su parte, la NASA está a punto de probar un escudo para proteger la estación espacial internacional de cualquier desecho que se encuentre orbitando próximo a la misma. Se trataría de un escudo de láser, que podría distinguir escombros espaciales de entre 1 y 10 centímetros de diámetro.
La NASA asegura que si no se libran de los desechos, por pequeños que sean, podrían llegar a hacer estragos en la nave, como por ejemplo, podrían agujerear la estación.


Normativa aplicable
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972): Como muy pronto surgió el problema de los desechos espaciales, este Convenio declara a los Estados responsables de los daños causados por sus objetos espaciales en la Tierra y en el espacio. En general, es considerado un hito esencial en la solución de las diferencias, pero hoy día es necesario precisar sus términos, sobre todo debido al aumento de las actividades comerciales de las empresas privadas en el espacio. Lo han ratificado 80 Estados.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975): Los Estados tienen la obligación de registrar cada objeto espacial que lanzan, precisando los principales parámetros de su órbita y su función general. Los 40 Estados que han ratificado este texto han señalado unos 4.900 objetos, entre los cuales figuran desechos espaciales y satélites inutilizados. No ha sido ratificado por la totalidad de los Estados que operan en el espacio, y los que lo han hecho no declaran la totalidad de los objetos que lanzan.

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979): Concebido para garantizar sobre una base equitativa la explotación ordenada y sin riesgos de los recursos naturales de la Luna, este acuerdo ha sido un fracaso en el plano político, puesto que sólo nueve Estados lo han ratificado. No lo firmarán ni Estados Unidos ni Rusia, en razón de un artículo que dispone que la Luna y los demás cuerpos celestes forman parte del “patrimonio común de la humanidad”, principio sobre el que se basa el derecho del mar. Se reprocha a esta noción el hecho de ser demasiado imprecisa, pero algunos países, en particular Estados Unidos, se oponen enérgicamente a todo intento de definir su alcance.

No hay comentarios: