En la Convención de Chicago de 1944, varias normas se refieren a libros y documentos que deben llevar las máquinas aéreas. Así, en el art. 29 se establece: «Toda aeronave que un Estado contratante dedicada a la navegación internacional llevará los siguientes documentos:
1) Certificado de matrícula.
2) Certificado de aeronavegabilidad.
3) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
4) Diario de a bordo.
5) Si está provisto de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave.
6) Si lleva pasajeros, la lista de nombres de los mismos, con indicación del lugar de embarco y de destino.
7) Si transporta carga, un manifiesto y declaración detallada de la carga.
El certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, al igual que los certificados de aptitud y licencias del piloto y demás miembros de la tripulación, deben ser expedidos o convalidados por el Estado en el cual la aeronave está matriculada (conf. arts. 31 y 32 de la Convención de Chicago de 1944).
Cada Estado contratante se reserva el derecho de no reconocer validez -respecto a los vuelos sobre su territorio- a los certificados de aptitud y licencias otorgado a sus súbditos por otro Estado contratante (art. 32 de la Convención de Chicago).
El Código Aeronáutico Argentino también se refiere a los documentos de vuelo a través de varios artículos (arts. 10, 18, 85, etc.).
El art. 10, refiriéndose a aeronaves Argentinas, establece que ninguna volará sin estar provista de certificados de matriculación, certificado de aeronavegabilidad y los libros de a bordo que establezca la reglamentación respectiva.
El art. 18, refiriéndose a aeronaves extranjeras, establece que para realizar actividad aérea en territorio argentino, ellas deben estar provistas de certificados de matriculación y aeronavegabilidad, libros de a bordo y licencias del equipo radioeléctrico, en su caso. Aclara que, cuando existan acuerdos sobre la materia, regirán las cláusulas de dichos acuerdos.
El art. 85 se refiere a anotaciones en diversos libros que debe realizar el comandante de la aeronave y expresa: «El comandante de la aeronave registrará en los libros correspondientes, los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitirá copia autenticada a la autoridad competente...».
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