jueves, 24 de junio de 2010

Ley 25.775 - Acuerdo suscripto entre la Argentina y la Agencia Espacial Europea

Ley 25.775

Apruébase el referente a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos.

Sancionada: Agosto 13 de 2003

Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA REFERENTE A LA COOPERACION ESPACIAL PARA USOS PACIFICOS, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES. REGISTRADO BAJO EL N° 25.775

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. -

Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.


ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA REFERENTE A LA COOPERACIÓN ESPACIAL PARA USOS PACIFICOS

El Gobierno de la República Argentina (de aquí en adelante “la Argentina”), y La Agencia Espacial Europea (European Space Agency), establecida por el Convenio que fuera abierto para la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entrara en vigencia el 30 de octubre de 1980 (de aquí en adelante “la Agencia”), en adelante denominadas “las Partes”,

RECORDANDO que el propósito de la Agencia es proveer y promover la cooperación, con fines exclusivamente pacíficos, entre los Estados europeos en el campo de la investigación y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones espaciales,

TENIENDO EN CUENTA que el espacio se ha transformado en un factor del desarrollo tecnológico, económico y cultural,
CONSIDERANDO que la Argentina ha expresado su deseo de cooperar con la Agencia,

DESEANDO establecer los mecanismos que faciliten e intensifiquen la cooperación entre las Partes en actividades que redunden en ventajas para ambas relacionadas con la utilización pacífica del espacio ultraterrestre,

CONVENCIDAS de los beneficios que esta cooperación puede brindar a cada una de las Partes,

TOMANDO EN CONSIDERACION las cláusulas del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967, y de otros acuerdos multilaterales sobre la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre de los cuales la República Argentina y los Estados Miembros de la Agencia son parte, y que han sido aceptados por la Agencia,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (en adelante la CONAE) de la Argentina en relación con la recepción directa, el archivo, el procesamiento y la distribución de los datos del SAR de los satélites ERS- 1 y ERS-2 firmado el 7 de octubre de 1997,

TENIENDO EN CUENTA el Convenio de creación de la Agencia y, en particular, su Artículo XIV.1, sobre la cooperación internacional, en el cual se estipula que “la Agencia podrá, en virtud de decisiones del Consejo tomadas por voto unánime de todos los Estados miembros, cooperar con otras organizaciones e instituciones internacionales y con los Gobiernos, organizaciones e instituciones de Estados no miembros y celebrar con ellos acuerdos a este efecto”.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1
Objeto

El objeto del presente Acuerdo es establecer un marco legal para la cooperación entre las Partes en el campo de la investigación y el uso pacífico del espacio ultraterrestre y las condiciones para la ejecución de proyectos de interés mutuo.

ARTICULO 2
Areas de cooperación

1. Cada una de las Partes deberá mantener informada a la otra sobre todas sus actividades y programas y sobre sus progresos. Deberá, asimismo, realizar consultas periódicas con la otra Parte, conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo 3 del presente Acuerdo, acerca de las áreas que ofrezcan posibilidades para la cooperación.

2. Entre las áreas para las cuales las Partes consideran posible la cooperación en el marco del presente Acuerdo, se mencionan específicamente:

a. Ciencia espacial, en particular la astronomía y la astrofísica espaciales, la exploración del sistema solar y la física solar-terrestre;

b. Investigación y aplicaciones de la observación de la Tierra, en particular, monitoreo ambiental, meteorología, aeronomía y geodesia, manejo de emergencias;

c. Telecomunicaciones, en particular, demostraciones de servicios y navegación por satélite;

d. Investigación en microgravedad, en particular biología y medicina espacial, y procesamiento de materiales;

e. Ingeniería y utilización de segmentos terrestres. A partir de la firma del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.1 del mismo, la CONAE, en nombre de la Argentina, notificará a la Agencia cuáles son las áreas en las que tiene un interés particular. Al identificar un programa de interés mutuo, las Partes firmarán acuerdos específicos de ejecución que definan los derechos y obligaciones de cada una de ellas de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo.

3. Con vistas a realizar proyectos de cooperación en las áreas que hayan sido identificadas conforme a lo establecido en el párrafo 2 del presente Artículo, las Partes acuerdan facilitar el intercambio de científicos e ingenieros, el intercambio de información, así como también de los contactos entre las industrias involucradas.

4. La cooperación también comprenderá:

a. el otorgamiento de becas que permitan a aquellas personas designadas por cualquiera de las Partes recibir capacitación o realizar otras actividades científicas o técnicas en las instituciones que proponga la Parte que otorga la beca;

b. el intercambio de expertos para participar en estudios;

c. la realización conjunta de conferencias y simposios;

d. la promoción conjunta del uso de productos y servicios desarrollados en el marco de los programas de la Agencia;

e. la promoción de actividades educativas relacionadas con la ciencia y la tecnología espaciales;

f. la provisión de opiniones y asistencia de expertos en la gestión de proyectos espaciales.

5. Cuando corresponda, las Partes realizarán consultas mutuas sobre asuntos de interés común relacionados con la exploración y el uso del espacio y ultraterrestre que formen parte del Orden del Día de las reuniones de organismos internacionales.

6. Las Partes promoverán la cooperación internacional para el estudio de asuntos legales de interés mutuo que puedan surgir de la exploración y el uso del espacio ultraterrestre.



ARTICULO 3

Modos de Implementación

1. A los fines de ejecutar la cooperación en programas de interés común, según se detalla en el Artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes negociarán y acordarán en cada caso acuerdos específicos de ejecución. La Argentina designa a la CONAE para dar cumplimiento a este Acuerdo y la autoriza a suscribir en su nombre las disposiciones antes mencionadas para su ejecución.

2. Cada una de las Partes designará un “punto de contacto”, quien será responsable de realizar el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo y de adoptar medidas que contribuyan al mayor desarrollo de las actividades de cooperación. Tales puntos de contacto serán el canal normal para la comunicación de las propuestas de cooperación entre las Partes.

3. Se podrán establecer grupos de trabajo conjunto para analizar detalladamente las propuestas que se realicen en las áreas asignadas a éstos por las Partes, y para hacer recomendacionesa las Partes.

4. Los puntos de contacto designados según el párrafo 2 del presente artículo realizarán reuniones especiales, con la frecuencia que sea necesaria, para analizar los progresos en la ejecución del presente Acuerdo.

5. Para cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes se hará cargo de sus propios costos.

6. La Argentina acuerda brindar asistencia administrativa para la ejecución del presente Acuerdo, particularmente en lo que se refiere a facilitar la entrada y salida de personas al país y la importación y exportación de bienes y materiales relacionados con los proyectos acordados por las Partes en el marco del presente Acuerdo, incluidas la exención de cargas que se aplican normalmente a las importaciones y exportaciones, a las que se refiere el Artículo 5 del presente Acuerdo. La CONAE extenderá certificados para la importación y exportación de bienes y materiales relacionados con los proyectos acordados por las Partes, para que sean presentados ante las autoridades aduaneras. Dichos certificados garantizarán que los bienes y materiales importados o exportados serán empleados en el curso de los proyectos acordados por las Partes.

ARTICULO 4
Información y datos

1. Las Partes intercambiarán información científica y técnica de interés mutuo relacionada con la ciencia, la tecnología y las aplicaciones espaciales mediante la transmisión de informes y notas técnicas y científicas, que cumplan con las respectivas reglamentaciones sobre la difusión de información y datos.

2. Cada Parte deberá poner a disposición de la otra la información técnica y científica que obtenga durante el transcurso de experimentos o proyectos conjuntos, sujeto al cumplimiento de las reglas que se acuerden mutuamente en relación con la difusión de información y datos.

3. En el caso en que una de las Partes entregue a la otra bienes, datos o información, la Parte receptora deberá acordar un grado de protección, a los derechos de propiedad intelectual correspondientes, que sea por lo menos equivalente a los que prevea el sistema legal aplicable a la Parte proveedora. Las medidas especiales que deban ser tomadas, a criterio de la Parte proveedora, a los fines de lograr dicho grado de protección serán objeto de un acuerdo mutuo entre las Partes.

ARTICULO 5
Privilegios e inmunidades

1. Para todas las actividades emprendidas en la Argentina dentro del marco del presente Acuerdo, la Agencia tendrá personería jurídica en el territorio argentino. Para tal fin, el Gobierno de la Argentina otorgará a la Agencia los privilegios e inmunidades previstos en el Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y que entrara en vigor en la Argentina el 10 de octubre de 1963. Se sobreentiende que las exenciones fiscales y de impuestos estipuladas en la convención antes mencionada no se aplicarán a los funcionarios de la Agencia que también sean de nacionalidad argentina o tengan residencia permanente en la Argentina en el momento de su designación como funcionarios de la Agencia.

2. Para cada programa específico de interés común, la puesta en práctica de tales privilegios e inmunidades será detallada en los acuerdos de ejecución a los que se refiere el Artículo 3.1 del presente Acuerdo.

ARTICULO 6
Intercambio de personal

Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 5 del presente Acuerdo, la Argentina facilitará y agilizará el movimiento de personas necesario para la ejecución del presente Acuerdo hacia y desde el territorio argentino, sujeto a la legislación y la reglamentación nacional aplicable. La Agencia, sujeto a la legislación y la reglamentación nacional aplicable de sus Estados miembros, facilitará y agilizará el movimiento de personas necesario para la ejecución de este Acuerdo hacia y desde los territorios de sus Estados miembros.

ARTICULO 7
Responsabilidad Legal

Sujeto a cualquier otro término que contenga los acuerdos de implementación a los que se hace referencia en el Artículo 2.2 precedente, cada una de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier pérdida o daño a su personal o propiedad que mantenga para el cumplimiento de las actividades previstas por el presente Acuerdo, excepto en el caso de daño voluntario o negligencia grave de la otra Parte.

ARTICULO 8
Solución de Controversias

1. Las controversias relacionadas con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas, en principio, por medio de consultas mutuas entre las Partes. Si existiera alguna cuestión que no pudiera resolverse mediante las consultas mutuas, y que aun así requiriera de una solución, se someterá esa cuestión, a pedido de cualquiera de las Partes, a un tribunal de arbitraje, compuesto por un representante por cada una de las Partes y un Presidente designado por acuerdo entre las Partes, o si no pudiera llegarse a un acuerdo con respecto a este tema, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. La decisión del tribunal será definitiva y vinculante para ambas Partes.

2. Los acuerdos de ejecución a los que hace referencia el Artículo 2.2 del presente Acuerdo incluirán sus propias disposiciones con respecto a la solución de controversias, las cuales incluirán a su vez los procedimientos y las modalidades del arbitraje.

ARTICULO 9
Entrada en vigencia - Enmiendas

1. El Acuerdo entrará en vigencia a partir del momento en que la Argentina comunique a la Agencia, por escrito, que todos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor han sido completados.

2. Las disposiciones de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de este Acuerdo serán aplicadas a partir de la fecha de la firma por ambas Partes.

3. Este Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor.

4. El Acuerdo podrá ser ampliado y/o modificado mediante mutuo acuerdo por escrito.

5. Transcurridos dos años a partir de su firma, el presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes mediante aviso escrito con una antelación de seis meses. En este último caso, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán, sin embargo, en vigor durante el tiempo y en la medida que sean necesarios para asegurar que se ejecuten todos los acuerdos específicos de ejecución firmados en cumplimiento del Artículo 3.1 del presente Acuerdo y que todavía continúen siendo efectivos a la fecha en la cual el presente Acuerdo deje de tener validez. Hecho en Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año 2002, en dos originales en los idiomas español e inglés, ambos textos con igual validez. La Agencia realizará traducciones a los idiomas francés y alemán.

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