jueves, 24 de junio de 2010

Fallo sobre responsabilidad por muerte de pasajero

Baronetti de Gorosito, Raquel Elizabeth c/Fuerza Aérea Argentina y otros s/ sumario" - CNCOM - 22/05/2008

"Constituye un catálogo útil para comprender el concepto de accidente, la definición
que contiene el Convenio de Chicago en el capitulo I del anexo 13 correspondiente a la décima enmienda adoptada el 26 de febrero de 2001. El evento padecido por el señor
Gorosito que desembocó en su fallecimiento no puede ser encuadrado dentro del concepto de "accidente" previsto en el artículo 139 del Código Aeronáutico. La
descompensación del señor Gorosito derivó de su estado de salud, éste no se vió
afectado por el transporte aéreo en tanto la aeronave no había despegado, ni siquiera
había cerrado sus puertas y encendido sus motores. El fallecimiento no tuvo relación de causalidad con el transorte, ni con elementos complementarios al mismo. Así, no es
posible responsabilizar a Aerolíneas Argentinas S.A. con base en la normativa
aeronáutica específica. Sin embargo ello no la exime de condena."
"Aun descartada la aplicación en el caso de la legislación aeronáutica, la
responsabilidad de la transportadora deriva del derecho común en tanto incumplió con
su obligación de resultado que es llevar al pasajero al destino convenido en debida
forma (arg. artículo 2 del código aeronáutico). Y por tratarse de una persona jurídica experta en transporte aéreo de pasajeros, la negligencia o impericia que evidenció parte de su personal debe ser juzgada con mayor rigor (artículo 902 del código civil)."
"En tanto el daño no deriva del hecho mismo del transporte sino de su conducta
negligente, la culpabilidad de los dependientes de Aerolíneas Argentinas S.A. en el
evento resulta nítida. Y ello por haber recurrido inicialmente a la empresa para solicitar el auxilio médico, cuando debió hacerlo a la autoridad aeroportuaria, quien debía contar con un servicio eficiente y equipado conforme las normas que son mentadas en el ya citado Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI. Pero sustancialmente la negligencia aparece clara en la demora incurrida por el médico de la empresa para presentarse en el avión a fin de asistir al señor Gorosito y en la ausencia de reflejos del copiloto (o del piloto), para reclamar con mayor anticipación el auxilio a la torre de control. La negligencia e ineptitud de Aerolíneas Argentinas S.A. para superar el dramático hecho queda también plasmada en la falta de carga del tubo de oxígeno con que contaba la aeronave, como en la ausencia de todo equipamiento médico en manos del profesional de la empresa al presentarse en el lugar."
"Lo hasta aquí expuesto permite concluir que medió una conducta ilegítima por parte de Aerolíneas Argentinas S.A. que determina su responsabilidad en el hecho."
"Esta sumatoria de hechos (error al tiempo de pedir ayuda médica; demora en la
atención del paciente por parte del médico de la empresa; ausencia de elementos
médicos para atender al paciente; tubo de oxígeno vacío en la aeronave), constituye uno de los presupuestos de la acción resarcitorio (conducta antijurídica), que vuelve a Aerolíneas Argentinas S.A. de las consecuencias de tal accionar."
"Correspondía a la Fuerza Aérea como operador del aeropuerto Jorge Newbery el deber
de brindar seguridad a todas las personas que transitan diariamente tal terminal aérea.
Así lo imponen las normas que rigen la aviación civil a las cuales nuestro país está
adherido."
"En el sub-lite, se encuentra acreditado que cuando Gorosito sufrió el problema
cardíaco, el Estado no respondió conforme las recomendaciones de La Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) previstas para estas situaciones de emergencia, es decir que pese a ser signatario, no cumplió con el deber de seguridad y garantía ya que no prestó el servicio de salud adecuado."
"El Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI impone que en aeropuertos de
importancia es menester contar con una "clínica médica". Y el Aeroparque Jorge
Newbery es una terminal de gran importancia, quizás la segunda del país, con un
promedio diario de pasajeros (año 1999) algo superior a los dieciseis mil personas, sin contar aquí al personal que labora en el lugar. Así no puede calificarse a este aeropuerto como de escasa envergadura como para justificar la instalación de servicios mínimos."
"Un evento como un ataque cardíaco debe encontrarse previsto, lo cual impone contar
con los medicamentos y la aparatología de emergencia para superar el trance hasta el
arribo de un equipo de mayor complejidad."
"En el caso, la Fuerza Aérea Argentina no acreditó contar con esos elementos lo cual
permite atribuirle responsabilidad por el evento, en tanto infringió un deber que le era propio."
"Las escasas posibilidades de sobrevida, no constituyen a mi juicio elementos
suficientes para negar la relación de causalidad entre la conducta que se reprocha a
ambas demandadas y el fallecimiento del señor Gorosito. Entiendo probado que la
dolencia que presentaba el causante era de significativa gravedad como para contar con escasas posibilidades de una recuperación razonable. Sin embargo la omisión de
atención adecuada por ambas partes, una por la demora y la insuficiencia de elementos
y la otra por este último defecto amén de tratarse de la responsable de la asistencia
médica en el aeropuerto, colaboró como mínimo en la aceleración de la muerte del
señor Gorosito. Las escasas posibilidades de sobrevida podrán ser valoradas al tiempo
de analizar la cuantía del resarcimiento, pero en nada influyen en la relación causal en estudio."

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