El objetivo primario de la seguridad de la aviación civil consiste en asegurar la protección y la salvaguarda de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público y las instalaciones de los aeropuertos que presten servicios aeroportuarios, tanto nacionales como internacionales.
Los actos que ponen en peligro la seguridad de la aviación se caracterizan por sus graves consecuencias personales, materiales y políticas, todo lo cual conduce a ser considerado como blanco importante para los grupos terroristas, debiéndose extremarse por tal motivo las medidas de seguridad.
Se considera seguridad aeroportuaria a la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Comprende, asimismo, los controles de seguridad realizados por la autoridad competente del acceso de vehículos, personas, equipajes, correo y mercancías, del tráfico de drogas y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y todo otro elemento no autorizado en el país que puedan constituir un peligro para la salud de los pasajeros, o para las aeronaves y las instalaciones del aeropuerto impidiendo el normal desarrollo de la actividad aeroportuaria.
Son actos de interferencia ilícita los que tienen por objeto atentar contra la seguridad de la aviación, entre los que se pueden mencionar:
1º) Actos de violencia realizados contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
2º) Destruir una aeronave en servicio o causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
3º) Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
4º) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo.
5º) Comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
6º) Utilizar ilícita e intencionalmente cualquier artefacto, sustancia o arma para:
a) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un Aeródromo o Aeropuerto que preste servicio a la aviación civil, el cual le cause o le pueda causar lesiones graves o la muerte.
b) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del mismo.
c) Realizar cualquier otro acto que ponga, o que pueda poner en peligro la seguridad de la aviación civil.
El Dr. Alvaro Bauzá Araujo, prestigioso jurista uruguayo, sostiene que la eficacia del transporte aéreo se encuentra íntegramente condicionada a la seguridad de dicho transporte; en tal sentido, para alcanzar una eficiencia completa y satisfactoria del transporte aéreo debe haber condiciones de seguridad para los pasajeros, las empresas, las mercaderías y las aeronaves.
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