domingo, 15 de agosto de 2010

Transporte de personas

Autores: Mónica Moon - Pilar Maza - Marcela Terán
Año 2010

CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
Hay contrato de transporte aéreo cuando una parte se obliga a trasladar a personas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

ELEMENTOS
1) Prestación del transportista: se obliga a trasladar a personas de un lugar a otro.
2) Precio: Es la contraprestación, abonar un precio cierto en dinero.
3) Debe efectuarse en aeronave
4) Por vía aérea.
Es importante señalar también la mención del punto de partida y punto de destino.

CARACTERES
Es consensual, oneroso, bilateral, no formal y comercial.

NATURALEZA JURÍDICA
Es un contrato típico o nominado, que cuenta con una estructura legal determinada , para el ámbito internacional , por el Convenio de Varsovia y Protocolo de La Haya , los Protocolos de Montreal y todo convenio internacional que haya ratificado la Argentina.
Algunos autores señalan que se aproxima a una locación de obra.

SUJETOS DEL CONTRATO
Son el transportista y el usuario, en este caso los pasajeros.
Transportista es cualquier persona física o jurídica capaz de contratar, ordinariamente ese papel lo desempeña el empresario, titular de las concesiones o autorizaciones estatales (en nuestro país los aeroclubes están autorizados para efectuar transporte).
Además debe ser propietario, explotador o fletador de una aeronave, requisito indispensable para efectuar el traslado que constituye la prestación fundamental a su cargo.
El transportista no necesita forzosamente comprometerse a llevar a cabo el transporte por sus propios medios, sino que es suficiente la obligación de proveerlo u obligarse a proveer por otra persona idónea para tal fin.
Es por ello que, existe gran amplitud en la figura entre ellas, podemos citar también al Estado.
El usuario, en cuanto parte del contrato, incluye a los pasajeros y a las personas que, sin ser serlo, contrata un transporte.

OBJETO
Es la prestación de trasladar a personas de un lugar a otro.

CAUSA
Es finalidad propia del contrato de transporte aéreo el traslado de personas de un lugar a otro, por otra parte, el transportador se obliga a efectuar dicha prestación con el fin de obtener el precio pactado.
La combinación de las finalidades, recíprocas y correspondientes a las obligaciones asumidas por cada uno de los contratantes permite expresar que la causa del contrato es la finalidad de las partes de cambiar la prestación por la pagar un precio en dinero.

NOTA CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Es la obligación que tiene el transportista de trasladar a seres humanos, dotados de inteligencia y voluntad.
Para que esta nota exista debe tratarse de personas físicas y vivientes (el traslado de cadáveres no entra en la figura).
La importancia de la calidad y dignidad del pasajero, como ser humano, es de por si suficiente como para aportar un elemento de singular relevancia, pero, además, introduce un factor que, desde el punto de vista jurídico y en relación con la ejecución del contrato, también merece ser destacado.
En efecto, el pasajero debe prestar en el cumplimiento del viaje una colaboración permanente. consecuencia directa de esta circunstancia , es la ausencia de obligación de custodia por parte del transportista.

REGIMEN JURÍDICO
El Convenio de Varsovia establece que “para el transporte de viajeros, el transportador estará obligado a expedir un billete de pasaje “, términos que en el Protocolo de La Haya reemplaza por “…en el transporte de pasajeros debe expedirse un billete de pasaje”
En la realidad de los hechos el transportista expide el billete y es el principal interesado en hacerlo por las graves consecuencias que puede acarrearle su ausencia o defecto del instrumento, al hacerle perder el beneficio de la limitación de su responsabilidad.
La exigencia de la expedición del billete sin mencionar quien tiene debe hacerla tiene la virtud de permitir que sea expedido por el transportista de hecho o por un agente u otro transportador, sin que ello afecte el funcionamiento del régimen de responsabilidad.
En cuanto a la función del billete es probatoria y no hace a la validez del contrato.
En nuestro país el Código Aeronáutico adopta igual posición en los artículos 113 y 14, aunque establece la exigencia del billete sólo para los vuelos regulares.
Dice el mencionado artículo “El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito. Cuando se trata de transporte efectuado por servicios regulares, dicho contrato se prueba con el billete de pasaje” y agrega el art. 114” La ausencia , irregularidad o pérdida del billete de pasaje , no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte, que quedará sujeto a las disposiciones de este código. Si el transportador acepta pasajeros sin expedir el billete de pasaje no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad”.
En cuanto al transporte interno y conforme el artículo115 “El billete de pasaje, debe indicar:1) El número de orden;2) Lugar y fecha de emisión;3) Punto de partida y destino;4) Nombre y domicilio del transportador”.

ESPECIES
1) Transporte interno
Se regula por las disposiciones del Código Aeronáutico.

2) Transporte Internacional
En los casos de contratos de transporte internacional no existe un régimen único, sino que el Convenio de Varsovia rige para aquellos en los cuales el punto de partida y el punto de destino están situados en los territorios de partes contratantes o en de una sola si hay alguna escala prevista en del cualquier otro estado.
Cuando no se ha aplica, las relaciones entre los contratantes se determina conforme el Derecho Internacional Privado.
Pero en la realidad el Convenio de Varsovia rige la mayoría de los contratos de transporte aéreo y los que quedan fuera de su ámbito son reglados por las condiciones determinadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

EFECTOS
Por tratarse de un contrato bilateral, el transporte de pasajeros origina derechos y obligaciones recíprocas entre las partes contratantes.

1) Derechos del transportista.
Consisten en percibir el precio pactado, condicionar la admisión del pasajero, modificar las condiciones del transporte cunado las circunstancias así lo justifiquen, no realizar el transporte en los casos que existen causales que lo permiten y exigir la reparación de todos los daños experimentados por motivos originados en los hechos de los pasajeros.

2) Obligaciones de los transportistas.
Consisten en:
a) Expedir y entregar el billete de pasaje
Para e cumplimiento de esta obligación el transportista necesita en algunas ocasiones la colaboración del pasajero, como, por ejemplo, cuando debe proveerle los datos necesarios para confeccionar el billete o poner a su disposición la documentación necesaria para comprobar que se encuentra en condiciones para realizar ese viaje.
b) Trasladar al pasajero al punto de destino pactado.
Hay que precisar que el transporte debe hacerse de la manera convenida y utilizando una aeronave adecuada como también de la manera debida, es decir, la determinación que debe adoptar el empresario en caso por ejemplo de viaje peligroso.
La IATA considera viaje peligroso y en estos casos se suspende el vuelo los siguientes hechos: condiciones meteorológicas, fenómenos d la naturaleza, huelgas, fuerza mayor, levantamientos, guerras, etc.
Además l transporte debe efectuarse en el lugar y en el tiempo convenido y el vuelo debe realizarse en la fecha y con la duración adecuada.
c) Velar por la seguridad de los pasajeros.
Es la exigencia de trasladarlo en las mismas condiciones físicas en que inició el vuelo
d) Adecuar los precios de su servicio a las tarifas autorizadas.
e) Restituir lo pagado por el otro contratante en los casos que así corresponde hacerlo.
La restitución se leva a cabo cuando el viaje no se lleva a cabo total o parcialmente y como es lógico el problema varía según las razones que hayan originado tal anormalidad.
Nuestro Código Aeronáutico aplica para esta cuestión un criterio fundado en la teoría clásica.
Dice la respecto, al comienzo del artículo 150” Si el viaje previsto hubiera sido interrumpido o no se hubiera realizado, el pasajero tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y el pago de los gastos originados de desplazamiento y estada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar l viaje, en el primer caso y a la devolución del precio en el último…”
La situación cambia cuando es por culpa del transportador, ya que en tal supuesto, a la restitución del precio se deberá agregar el pago de indemnizaciones por los perjuicios que su incumplimiento origine al pasajero.
También puede suceder que el pasajero no se presente en el aeropuerto a la hora señalada para el viaje, el tema está tratado en la parte final del art. 150 “…El pasajero que no se presentase o que llegare con atraso a participar del vuelo para el cual se le haya expedido el billete de pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá derecho exigir la devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la aeronave partiese con todas las plazas ocupadas, el transportador deberá reintegrar el ochenta por ciento del precio del pasaje”

3) Derechos de los pasajeros.
Consisten en la obtención del billete, la reserva de un lugar en la aeronave, el traslado en la misma hasta el punto de destino convenido, la garantía de seguridad, la elección del itinerario del viaje, la determinación del momento del vuelo dentro del plazo establecido al celebrar el contrato, el traslado del equipaje consigo y la obtención de la devolución total o parcial del precio cuando el transporte no se realiza.
En la práctica de las líneas regulares es corriente admitir la reserva del pasaje de su titular, de modo que éste puede, más adelante, determinar la fecha y cuenta de antemano con el pertinente título para hacerlo. Se denomina a es te billete pasaje abierto y su efectividad para un vuelo determinado depende de las disponibilidades que existen en el momento de hacerlo, ya que pueden quedar cubiertas todas las plazas, lo que exigirá al pasajero demorar su partida.
La elección del itinerario incluye la determinación inicial del transportista dentro de las rutas atendidas por el transportista, pero, además, la facultad de modificarlo dentro de los límites eligiendo nuevas escalas y realizando paradas-estancias que el viajero considere conveniente.
Finalmente la obtención de la restitución del precio está condicionada a la ejecución de sus obligaciones por parte del pasajero.

4) Obligaciones del pasajero.
Consisten en:
a) Pagar el precio
Es su obligación esencial y tiene incidencia fundamental para la calificación del contrato ya que impone a las partes, como deber principal, una obligación de dar, mientras que el otro contratante asume fundamentalmente una de hacer.
b) Presentarse en el aeropuerto para iniciar el viaje en el día y hora establecidos.
c) Cumplir con las obligaciones aduaneras, administrativas, sanitarias, policiales etc.
d) Observar los reglamentos del transportista.
Además de los reglamentos sancionados por las autoridades estatales, el pasajero debe ajustarse a aquellos que, para orden y seguridad de los vuelos, establece el transportista, a los que debe agregarse su deber de cumplir las instrucciones del comandante y su tripulación.
En el caso que el pasajero no se ajuste a las instrucciones como así también si se conduce de manera indebida como por ejemplo estar alcoholizado y/ o drogado puede ser excluido del viaje.
e) Acatar las instrucciones del comandante de la aeronave y su tripulación.
f) Acondicionar debidamente los equipajes.
g) Indemnizar al transportista por los perjuicios causados por su culpa.

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