domingo, 15 de agosto de 2010

Satélites

Autores: Gisella Parrondo - Juan Arias - Miriam Roldán
Año 2010

Concepto de satélite

Para comenzar con el tema es importante conceptualizar de que esta estamos tratando y en ese sentido, podemos empezar por recurrir a la definición que nos da el diccionario y de acuerdo al proporcionado por la real Academia española, y dentro de las varias acepciones que tiene el termino; encontramos que en astronomía se lo define como: Cuerpo celeste opaco que solo brilla por la luz refleja del Sol y gira alrededor de un planeta primario.
Ya específicamente referido a los satélites artificiales que son lo relevante a este estudio informa que son: Vehículo tripulado o no que se coloca en órbita alrededor de la Tierra o de otro astro, y que lleva aparatos apropiados para recoger información y retransmitirla.
Dentro de esta primera distinción de satélites podemos decir que: La Tierra tiene un satélite natural (la luna) y cerca de 9 mil satélites artificiales. Para que estos últimos puedan hoy estar cumpliendo las muy variadas funciones que un satélite puede satisfacer fue necesario en primera instancia su lanzamiento y colocación en orbita.
Un satélite es transportado a su órbita abordo de un cohete capaz de alcanzar la velocidad suficiente requerida para no verse influenciado por el campo gravitatorio terrestre.
Una vez conseguido esto, es virtualmente posible conseguir cualquier plano o altitud de la órbita mediante la utilización de modernos cohetes. El plano de la órbita se denomina inclinación.
Para permanecer en su órbita el satélites debe desarrollar una velocidad que sea es lo suficientemente mayor como para vencer la gravedad y menor que la requerida para escapar de la gravedad. Por lo que esta debe ser absolutamente precisa para la altitud elegida.

Evolución histórica de los Satélites Artificiales:
El nacimiento de los satélites artificiales surgió en Estados Unidos y en la Unión Soviética el impulsor de esta carrera fue el periodo de la guerra fría. Cada uno quería reafirmar su poderío. La meta que se habían propuesto era llegar a la luna y a la vez lanzar un satélite a la orbita espacial.
En mayo de 1946, el proyecto Rand, presento un diseño preliminar de una nave espacial experimental en orbita, en el cual se decía que “un vehiculo satélite con instrumentación apropiada puede ser una de las herramientas científicas más poderosas del siglo XX. La realización de una nave satélite produciría repercusiones comparables con la explosión de la bomba atómica”
La era atómica comienza luego de terminada la segunda guerra mundial, aproximadamente en 1946, cuando los científicos comienzan a utilizar cohetes alemanes V.2 capturados para realizar mediciones en la atmosfera.
Antes de esto los científicos se valían de globos que llegaban a 30 Km. De altitud y ondas de radio para estudiar la ionosfera.
Desde 1946 a 1952 para realizar mediciones de presión, densidad y temperatura hasta una altitud de 200 Km. se utilizaron los cohetes V-2 y Aerobee.
Desde 1945 Estados Unidos había considerado lanzar satélites orbitales bajo la supervisión de la Oficina de Aeronáutica de la Armada. El proyecto Rand presentado por la Fuerza Aeres presento un informe, pero aún no se creía que el satélite fuese una potencial arma militar, sino que se consideraba una herramienta científica, política y de propaganda.
Hasta 1954 Estados Unidos afirmaba desde su Secretaria de Defensa que no tenía ningún programa de satélites.
En 1955 aumenta el interés militar y tanto la Fuerza aérea como la armada comienzan a trabajar en el Proyecto “Orbiter”, tras la presión que ejerció la Sociedad Americana del Cohete (ARS) y la Fundación Nacional de la Ciencia (NSF) y el Año Geofísico Internacional. Este proyecto término utilizando un cohete Jupites-C en el lanzamiento del satélite Explorer I- realizado en enero de 1958.-
La Casa Blanca anuncia el 29 de julio de 1955, que los Estados Unidos intentarían lanzar satélites a partir de la primavera de 1958, esto fue el Proyecto Vanguard y como no podía ser de otra manera también los soviéticos anunciaron el lanzamiento de su primer cohete desde el Cosmódromo de Baikonur , el 4 de octubre de 1957.
Con este hecho se produce un antes y después de la Carrera Espacial, liderando la Unión soviética. Este programa se llamó sputnik, el cual al colocarse en orbita emitió señales radiales en forma de pitidos, demostrando el éxito ruso. Este programa fue seguido por otros logros rusos como los programas Sputnik 2 y 3.
En el sputnik 2 se orbito por primera vez en la historia al primer animal que fue la llamada perra laika (kudrvavka).
Este adelantamiento de los soviéticos a los Estados Unidos llevó a una sicosis colectiva. La población de Estados Unidos comenzó a temer del gran adelanto tecnológico de su eterno rival.-
El primer satélite de comunicaciones, fue lanzado en 1960 se llamaba Echo I, no estaba equipado con un sistema bidireccional, el mismo funcionaba como un reflector. Y recién en 1962 se lanza el primer satélite de comunicación activo, llamado el Telstar I, y allí se crea el primer enlace televisivo internacional.
Control de los objetos espaciales en el espacio:
Es importante destacar que a estos objetos espaciales se les hace un seguimiento, que comenzó en 1957 por la Red de Vigilancia Espacial (SSN) tras el lanzamiento del Sputnik I.
A partir de ese lanzamiento la SSN ha registrado más de 26.000 objetos orbitando sobre la tierra y mantiene su rastreo sobre unos 8000 objetos de fabricación humana-. El resto entran de nuevo en la atmosfera donde se desintegran y los que resisten, impactan sobre la tierra.
Aproximadamente el 7 % de los objetos espaciales están en funcionamiento (unos 560 satélites) mientras que el resto son chatarra espacial. Estos objetos tienen un peso disímil, pueden pesar desde unos kilogramos hasta varias toneladas.


La actividad en Argentina:

A mediados de 1960, nuestro país comenzó con sus actividades espaciales, pero el 21 de noviembre de 2000 pudo poner en orbita un satélite propio, construido por el INVAP (Sociedad del Estado perteneciente a la Provincia de Río Negro, que funciona como una empresa de base tecnológica). Este satélite es propiedad de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Sus antecedentes directos fueron el SAC-A, el mismo quedó inutilizado por fallas de cohete lanzador- de la serie Norteamericana Pegasus. El SAC es el primer satélite argentino de teleobservación, su lanzamiento se efectuó desde la base aérea Vandenberg, sita en California (EEUU), por medio de un cohete Delta 2-7320 de la Agencia Espacial Norteamericana (NASA).
Este es un satélite que cuenta con tres cámaras y cinco bandas espectrales. Estas últimas permiten captar detalles de los elementos observados mejor a simple vista. Una fotografía aérea común muestra la energía solar reflejada con los objetos en un solo rango del espectro electromagnético _mas concretamente en el visible.
Este tipo de sensores cuenta con un amplio rango que se puede subdividir, lo que permite lograr imágenes cada una de esas bandas.
Lo que permite comparar datos análogos, lo que asegura una prolifera información. Por ej.: en una fotografía aérea un cultivo de soja se ve como una zona oscura, al igual que la tierra arada. El uso de distintas bandas hace que se produzca cambios en las coloraciones lo cual hace mas fácil discriminar y reduce la confusión.
El SAC-C tomo la primera imagen de la Republica Argentina el 2 de diciembre del 2000, desde 700 Km de altura, con una Resolución de 175 metros, en cinco bandas espectrales, barriendo 360 kilómetros de ancho, de norte a sur según el movimiento del satélite. Desde su lanzamiento es monitoreado y controlado desde la Estación Terrena Córdoba.
La CONAE, tiene en esa localidad su centro de control de satélites. Allí también reciben las imágenes provenientes del SAC y de varios satélites extranjeros, debido a convenios y acuerdos internacionales, la Argentina puede acceder a material que estos producen-
Podemos enumerar los mas importantes como el ERS de Alemania, el SPOT de Francia y a los conforman junto con el SAC-C la Constelación Matutina.
Esta constelación cuenta de cuatro satélites que pasan todas las mañanas por nuestro territorio junto y en forma simultanea, producto de esa labor la CONAE, provee gratuitamente de imágenes a quienes oportunamente presentan proyectos.
Esto ha llevado al Poder Ejecutivo a través del Decreto 2076/94 a declarar la actividad espacial como área de la actividad científico-tecnológica de prioridad nacional y a promover el uso y aprovechamiento de la información espacial a través de un conjunto de acciones y actividades englobadas, de manera sistematizada y coherente en el Plan Espacial Nacional.
El plan Espacial Nacional tiene en la actualidad cinco cursos de acción: Infraestructura terrestre, Sistemas Satelitales, Sistemas de Información, Acceso al Espacio y Desarrollo Institucional y Tareas de Base. En este curso de acciones se pueden destacar las siguientes.

• Estaciones de telecomando, telemetría y control (TTyC): Se trata de una red de estaciones para el control de satélites propios, que será puesta a disposición de tercero como un medio que facilite también los planes de cooperación internacional.
• Estaciones de recepción de imágenes e información teledetectada para facilitar la recepción de información de origen espacial. Para ello se contempla la instalación de tres tipos de estaciones con capacidad para recibir la información de satélites de observación terrestre de alta, media y baja resolución espacial y espectral, respectivamente.
• Sistemas de adquisición, ingesta, almacenamiento y procesamiento de la información: se prevé una ampliación significativa del hardware de los sistemas de ingesta, almacenamiento y procesamiento de información acorde con el incremento en el número de sistemas de recepción.
• Sistemas de transmisión de información y comunicaciones: la ampliación de la red de TTyC y de recepción de imágenes debe estar acompañada por una significativa ampliación de la red de transferencia de datos y comunicación. Los requerimientos inmediatos son básicamente dados por la necesaria interconexión entre Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, además del proyecto de telemedicina, con necesidad de un considerable ancho de banda. A mediano plazo, la interconexión con el INPE (Brasil), y conexión regional dentro de nuestro país, tanto para proyectos en cooperación, como por la integración a la red de la estación receptora de Ushuaia y la distribución de información al sur de la Argentina.



• Acciones sobre ciclos de información: tienden a proporcionar información aplicable a los distintos procesos productivos, a la evaluación de los recursos naturales y a la generación de la información necesaria para la toma de las decisiones en los organismos, nacionales y provinciales, encargados de los diferentes sectores de la actividad.

Las Principales prioridades establecidas por la CONAE:

Son los sistemas de información dedicados a la producción agraria. A la oceanografía, ambiente costero y a la producción pesquera, a la geología y el apoyo de las actividades mineras, al apoyo de la producción de hidrocarburos, a la detección temprana de desastre de origen antropogénicos, al monitoreo del medio ambiente, a problemas de hidrología e inundaciones, al desarrollo y uso de imágenes de microondas, al aprovechamiento de las imágenes del SAC-C

Tipos de Satélites Artificiales:
Hay varios criterios que alternativamente son utilizados para clasificar a los satélites el que con lideramos mas relevante es el que considera sus principales características: su misión y su órbita.
El establecimiento de la órbita implica una serie de consideraciones y cálculos de orden técnico de alta complejidad que exceden nuestras posibilidades de comprensión y por otro lado resulta poco relevantes al presente trabajo pero que a los efectos de la diferenciaron de los satélites y las funciones que estos pueden cumplir se resumen en el siguiente cuadro:

Tipos de órbita Altura sobre el nivel del mar
Velocidad del satélite Función del satélite Ventajas
Órbita baja 250-1 500 km 25 000-28 000 km/hrs. • Comunicaciones y observación de la Tierra. Poco retraso en las comunicaciones. Se requiere menor potencia.
Órbita polar 500-800 km sobre el eje polar 26 600-27 300 km/hrs. • Clima
• Navegación. Están perpendiculares sobre la línea del Ecuador, por lo que pueden observar distintas regiones de la Tierra.
Órbita geo-estacionaria 35 786 km sobre el Ecuador 11 000 km/hrs. • Comunicaciones
• Clima.
• Navegación
• GPS. Al dar la vuelta a la Tierra a su misma velocidad, siempre observa el mismo territorio
Órbita elíptica Perigeo (cuando está más cerca de la Tierra) 200- 1000 km Apogeo (cuando está más lejos) ~ 39 000 km ~34 200 km/hrs.
~5 400 km/hrs. • Comunicaciones Servicios a grandes latitudes.

El otro criterio utilizado para clasificarlos es el Tipo de misión, de acurdo a este criterio se los divide en:




Armas antisatélite; son satélites diseñados para destruir satélites enemigos, otras armar orbitales yt objetivos- también se llaman satélites asesinos. Algunos están armados con proyectiles cinéticos, mientras que otros usan armas de energía o partículas para destruir satélites, misiles balísticos.
Satélites astronómicos: son utilizados para la observación de planetas, galaxias y otros objetos astronómicos.
Biosatelites: diseñados para llevar organismos vivos generalmente con propósitos de experimentos científicos.
Satélites de Comunicaciones ens: son los empleados para realizar telecomunicación. Suelen utilizar órbitas de molniya y orbitas bajas terrestres.
Satélites miniaturizados: también llamados minisatélites, microsatélites, nanosatelites, son de peso reducido y muy pequeñas dimensiones.
Satélites de navegación: utilizan señales para conocer la posición exacta del receptor en la tierra.
Satélites de reconocimiento: son de observación o comunicación utilizados `por militares de observación o comunicaciones utilizados por militares u organizaciones de inteligencia. Vulgarmente se denominan satélites espías.
Satélites de Observación terrestre: son utilizados para la observación del medio ambiente, meteorología, cartografía sin fines militares.
Satélites de Energía solar: son una protesta para satélites en órbita excengrica que envíen la energía solar recogidas con antenas en la tierra como una fuente de alimentación.
Estaciones espaciales: son estructuras diseñadas para que puedan vivir en el espacio exterior seres humanos. Se distingue de otras naves espaciales tripuladas en que no dispone de propulsión o capacidad de aterrizar, utilizando otros vehículos como transporte hacia y desde la estación.
Satélites meteorológicos: son utilizados para registrar el tiempo atmosférico y el clima de la tierra.
En resumen este tipo de artefactos poseen la propiedad típica de toda herramienta humana. Pueden ayudar a mejorar nuestra vida o colaborar o a destruirla. Los satélites, conforme, pasa el tiempo, son objeto de constantes adelantos e innovaciones.
Lo cual nos deriva a una de sus más importantes empleos actuales




LAS IMÁGENES SATELITALES Y SUS APLICACIONES

En líneas generales por los distintos medios de comunicación nos refieren a imágenes satelitales, pero en general aparecen las imágenes dedicadas a suministrar información meteorológica. Sin embargo, existen otras, destinadas al relevamiento de los recursos naturales. El Avance de la tecnología espacial se ha desarrollado enormemente, a tal punto que luchas de estas actividades so cotidianas para todos, tal es el caso de la teleobservación.
La teleobservación o teledetección: es la observación, detectar o percibir a distancia. La teleobservación también es conocida con el nombre de la teledetección. Se utiliza esta metodología para identificar la naturaleza y/o determinar las condiciones de objetos sobre la superficie terrestre y de fenómenos por encima o debajo de ella, por medio de observaciones realizadas desde aeronaves o plataformas espaciales. La tarea consiste en la recolección de los datos en brutos y el procesamiento de los mismos.-
La teledetección es una gran herramienta para muchas disciplinas relacionadas con las ciencias de la tierra, el medio ambiente, la gestión de recursos naturales, la ecología, las catástrofes medioambientales tanto de origen natural, como antropogénicas. Estas se pueden utilizar en el ámbito político e incluso en la delimitación de fronteras entre estados.-

FORMAS DE GENERACION DE IMÁGENES:

Existen 2 formas de generar imágenes desde el espacio: una utilizando cámaras fotográficas y la otra es utilizando sensores que miden la radiación de los objetos observados.
Teleobservación: en este caso se utilizan sensores remotos que colectan datos e información por medio de tecnologías espaciales.
La misma es neutra como todas las cosas depende como se la utilize - esta técnica de generación de imágenes sufre varias transformaciones, ya que tiene tres fases:
En la última fase implica la participación directa de los seres humanos que imprimen creatividad a una imagen satelital. La integración de una matriz de dígitos por aparatos en satélites y los datos que han sido procesados mínimamente por tierra por sistema de computación, se hace totalmente en forma automática.
Existen correlación de datos debido a las alteraciones que sufre la imagen por distintas causa al momento en que se capta la información: como por ejemplo movimientos indeseados del satélite, des calibración de los detectores. Deformación de la rotación terrestre etc. Posteriormente se pueden efectuar procesos para mejorar la imagen.
El diseño de los satélites empleados para la captación de imágenes está preparado para cubrir con su trayectoria en el espacio, la superficie del globo terrestre con determinada frecuencia y precisión de información.
Todos estos satélites tienen capacidad para trabajar en tiempo real. Es decir obtienen y transmiten al momento los datos que reciben en sus dispositivos. Si no lo pueden hace por no contar con una estación terrena, guardan la información en comunidades que cuentan de almacenamiento interno de variados minutos y capacidad.
De esta manera se encuentran en condiciones de adquirir datos en cualquier zona del planeta y transmitirlos a conveniencia cuando exista disponibilidad en las instalaciones receptoras de control.-
Las imágenes satelitales se hacen en forma automática. Pero es dable destacar que en su momento los rusos tenían una estación militar tripulada en forma permanente con dos cosmonautas, llamada “Almaz”, estos se dedicaban a observar las instalaciones y ejercicios militares de los países del bloque capitalista y cuando la zona se consideraba interesante por altos funcionarios, se procedía a hacer una imagen utilizando la técnica del radar, y seleccionar la zona importante a su criterio.

APLICACIONES DE LAS IMÁGENES SATELITARIAS:

Las aplicaciones son numerosas en nuestros días, entre otras vigilancia del planeta analizando en detalle para monitorear el estado de los ríos, predecir inundaciones. Es posible verificar mediante sensores remotos las condiciones del entorno de un río, en particular lo que se llama valle de inundación y así poder preveer potenciales desbordes. También se puede determinar condiciones de humedad del suelo y hacer observaciones de la superficie espejo de agua etc.
En el campo de la defensa y la seguridad: son fuente de información esencial para conocer el territorio y para tener una discreta vigilancia en todos los puntos del planeta., y con bajo costo operacional.
Con los satélites meteorológicos es posible la detección de tormentas. En suma se puede prevenir riesgos y dar alertas tempranas a la población. La información satelital no solo sirve para evaluar las inundaciones sino también detectar y monitorear incendios de bosques o pastizales, determinar condiciones de sequia y ubicar zonas en el mar favorables para la pesca, entre otras-.
En la actualidad la teleobservacion satelital se ha puesto al servicio de gobiernos y empresas privadas e individuos. Un ejemplo de ello es el uso de información satelital por cnias privadas en prospección de yacimientos mineros o petrolíferos.
A continuación precisamos diversas aplicaciones de las imágenes satelitales a modo de ejemplo:

 Asegurar la coherencia de los datos geográficos provenientes de diversas fuentes: inteligencia, cartografía topográfica, etc.
 Preparar, simular y evaluar misiones en condiciones cercanas a la realidad con imágenes tridimensionales.
 Guiar aviones, misiles y vehículos aéreos no tripulados.
 Vigilar los sitios sensibles.
 Capacitar los equipos sobre las nuevas técnicas aplicadas a la inteligencia y a la cartografía.
 Organizar operaciones humanitarias y desplegar fuerzas de mantenimiento de la paz.

Su impacto e importancia en el derecho internacional
A partir El 4 de octubre de 1957 surge para el hombre la posibilidad de contemplar por vez primera nuestro planeta desde el espacio. El lanzamiento en ese día del satélite “Sputnik I” por parte de la antigua Unión Soviética representa un acontecimiento político, científico y tecnológico de una enorme trascendencia y que marca el inicio de la denominada por los historiadores como la nueva “Era Espacial”.
La Era Espacial trajo consigo la posibilidad de observar una pequeña y frágil esfera de colores azulados y blancos que dejo muy lejos la visión de ser el centro del Universo, tal y como se creía hasta Copérnico. Muchos piensan que esta nueva visión del mundo marcó de una forma definitiva el pensamiento y la evolución de la humanidad desde la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días.
A partir de esto es claro señalar que la mayor parte de los objetos lanzados al espacio apuntan hacia la Tierra más que hacia otros lejanos confines del universo debido a

que desde hace varias décadas utilizamos estas estaciones, satélites, naves y telescopios espaciales para ordenar el uso de los recursos naturales y cuidar del medio ambiente, para procurarnos mejores servicios meteorológicos y más precisas ayudas de navegación; para realizar transmisiones de datos y comunicaciones de toda índole; para gestionar las telecomunicaciones, las redes eléctricas y los sistemas financieros globales y nos ayudan de forma decisiva en las actividades de socorro para casos de emergencia; también nos sirven como fuente de información para la toma de decisiones en ámbitos que van desde la agricultura a la defensa y -más recientemente- nos han abierto nuevos caminos en el campo de la educación y de la medicina además de contribuir de forma decisiva al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento.
Obviamente, el desempeño de estas actividades espaciales por parte de las naciones del mundo necesita de un cuerpo jurídico que rija la actividad del ser humano también en este ámbito. El espacio ultraterrestre es un entorno extraordinario desde muchas perspectivas y, como no podía ser menos, también lo es desde un punto de vista jurídico.
En primer lugar, todas las cuestiones jurídicas que se han ido suscitando en el ámbito espacial tienen un carácter esencialmente internacional, dado que sus consecuencias afectan, como ya hemos dicho, a la humanidad en su conjunto. Ya en 1957 –en medio de una guerra fría en el que el peligro de confrontación constituía una amenaza cierta; se llegó al convencimiento de que debía ser la Asamblea General de las Naciones Unidas la organización internacional que asumiese entre sus cometidos la regulación de la actividad del hombre en el espacio, prestando una atención muy particular al mantenimiento de su situación de desarme y a la utilización pacífica del espacio ultraterrestre. En este sentido tan sólo unas semanas después de la puesta en órbita del “Sputnik I” una resolución adoptada por este organismo creyó oportuna la puesta en funcionamiento de un sistema de inspección que tuviera por principal objetivo el asegurar que el envío de objetos al espacio se realizase exclusivamente con fines científicos y, en todo caso, pacíficos.
En consecuencia se en 1958, se constituyó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (conocido por sus siglas en ingles: COPUOS) al que se le dotó a su vez de un Subcomité científico y técnico y de otro jurídico.


De la actividad de este ultimo subcomité surge lo que se ha dado en llamar El Derecho del Espacio Ultraterrestre es el derecho que resulta de aplicación a las actividades que se realizan en el espacio. Lo que lleva a preguntarnos: ¿qué es el espacio? y aunque han numerosos los intentos para llegar a un acuerdo en el seno de COPUOS con el objetivo de establecer unos límites zonales con eficacia jurídica vinculante para los Estados, nunca ha podido fijarse un límite zonal mesurable para determinar donde comienza el espacio. Aun con esta restricción la mayoría de los Estados que consideran que no resulta esencial ni siquiera relevante darle solución a este punto, puesto que en su mayor parte los mismos adhieren a una concepción funcional, esto es, su aplicabilidad depende de la naturaleza de las actividades reguladas. En resumidas cuentas, esto significa que a las actividades espaciales se les aplica el Derecho del Espacio con independencia del lugar físico en el que estas ocurran y a las actividades aéreas se les aplicará el Derecho Aeronáutico.
En términos prácticos nunca se han planteado graves problemas internacionales en lo que se refiere a la aplicación de Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial debido a que los lanzamientos de objetos al espacio describen una trayectoria cercana a la vertical sobre el territorio en el que se produce el lanzamiento y unos instantes después el objeto lanzado se sitúa fuera del espacio aéreo que se rige por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago) cuyas normas son de aplicación en el espacio aéreo situado sobre el territorio y sobre el mar territorial sujeto a la soberanía de ese Estado.
Así concebido el Derecho del Espacio nunca ha causado graves problemas de orden práctico, ni ha supuesto una dificultad para su desarrollo el que forma gradual ha ido conformando como un cuerpo jurídico que la doctrina ha dado mayoritariamente en denominar “Corpus Iuris Spatialis”.
Este cuerpo judico espacial está formado por el conjunto de normas de derecho internacional aplicable a las actividades espaciales, en cuya formación tiene un rol fundamental la organización de las Naciones Unidas. A efectos de la elaboración de este derecho, en principio la O.N.U. se dedica primero a realizar estudios preliminares sobre de cuestiones de hecho y de derecho que han ido afectando a las actividades realizadas en el espacio, para luego proseguir con la formulación de los principios de naturaleza jurídica y, por último trata de incorporar dichos principios en tratados multilaterales generales.
Este conjunto normativo se halla compuesto en la actualidad por cinco conjuntos de principios aprobados por las Naciones Unidas y por cinco Tratados sobre el espacio ultraterrestre:
1) La “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”, aprobada en el año 1963 la cual se convierte en la base del derecho internacional del espacio y en la que se establecen por vez primera los principios básicos del Derecho del Espacio Ultraterrestre: libertad, igualdad, cooperación, mantenimiento de la paz, no apropiación y responsabilidad.
2) Los “Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión”, aprobados en 1982 por la Asamblea General de la ONU, primer intento pautas básicas por parte de los Estados en las transmisiones directas de televisión captadas directamente por los ciudadanos de cualquier un país mediante antenas parabólicas que por lo tanto no necesitan de la intermediación de ninguna empresa de telecomunicaciones (privada o pública).
Por ese motivo escapan de una posible verificación o control de sus contenidos por parte las autoridades estatales del país sobre el que se dirige la señal. Mediante esta declaración se acordó el compromiso de notificar de estas emisiones de televisión directa a las autoridades competentes del Estado sobre cuyo territorio se pretenden emitir y establecer un procedimiento de consultas con cualquier Estado si así fuera solicitado.
3) Los “Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio”, aprobados cuatro años después (1986). Con el objetivo de asegurar que esas actividades se realicen en provecho e interés de todos los países y que los Estados que lleven a cabo tales actividades promuevan la cooperación internacional y presten asistencia técnica a otros Estados en las condiciones que hayan sido acordadas. Por otra parte, los Estados que sean objeto de la observación podrán tener acceso a los datos primarios y a los datos ya elaborados que hayan podido ser obtenidos por otros Estados “sin discriminación y a costo razonable”. La observación debe tener entre sus objetivos fundamentales la posibilidad de protección de la humanidad frente a los desastres producidos por la naturaleza. Y por ello, el Estado que obtenga información que pueda ser útil a otro que potencialmente pueda resultar afectado por un desastre natural deberá transmitir tal información al Estado interesado con la mayor urgencia posible.
4) Los “Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre”, aprobados en diciembre de 1992
En esta Resolución se recogen las medidas que los Estados de lanzamiento deberán adoptar antes de enviar objetos al espacio que utilicen fuentes de energía nuclear para su propulsión, así como las consecuencias jurídicas que se producirían si se produjeran daños o perjuicios a terceros en el momento del reingreso en la Tierra si este se produjera.
También abarca normas referentes a la seguridad y construcción de objetos espaciales que utilicen este tipo de fuentes de energía entre las que destacan que los reactores nucleares deberán ser utilizados en misiones interplanetarias o en órbitas altas. Si se utilizasen en órbitas bajas, los objetos espaciales que utilicen este tipo de propulsión nuclear habrán de ser situados en una órbita alta al terminar su vida útil.
5) La “Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”, de 1996 esta ultima tiene como principal fin llevar a cabo una concienciación de los países desarrollados para que colaboren con asistencia técnica y financiera a promover la ciencia y la tecnología espaciales en los países en desarrollo, fomentando el desarrollo de una capacidad espacial adecuada a sus necesidades.
Además de esta cinco declaraciones Naciones Unidas ha elaborado cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos y principios jurídicos en ellas contenidos y la importancia de estos tratados radica en que tiene una mayor trascendencia y con eficacia jurídica obligatoria para los Estados parte:
1) El “Tratado General del Espacio” o también denominado “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, aprobado el 19 de diciembre de 1966 es el que sienta la base jurídica general para la utilización del espacio ultraterrestre.
- Este Tratado establece los principios de libertad e igualdad en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en interés y provecho común de todos los países sin discriminación alguna.
- La imposibilidad de apropiación o de reivindicación de soberanía sobre el espacio y de los cuerpos celestes.
- Exige el fomento de la cooperación internacional.
- Prohíbe la colocación en órbita de objetos portadores de armas nucleares ni de ningún otro tipo de destrucción masiva.
- Y establece que la Luna y los cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos.
En relación con el armamento nuclear, conviene señalar que a pesar de esa prohibición específica, no está prohibida la utilización de otras armas en el espacio, ni tampoco queda prohibido el paso de armas nucleares lanzadas desde la Tierra o el aire.
En este mismo cuerpo normativo se establece la responsabilidad de los estados respecto de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. En este sentido conviene destacar que en ese momento la mada solo podía estar dirigida a la Unión Soviética y los Estados Unidos de América que eran los únicos países con posibilidades de continuar con la aventura espacial ya que únicamente ellos contaban con los medios técnicos y los recursos económicos necesarios para desarrollar estas actividades en el espacio.
Aun así Estados Unidos se logró incorporar en el texto del Tratado la referencia a las “actividades no gubernamentales en el espacio” porque aunque la Unión Soviética prefería que la actividad espacial fuera una actividad exclusivamente atribuible a los Estados que son los únicos sujetos del Derecho Internacional; los EEU exigían que también se hiciese alusión a las entidades privadas porque ya preveían la posibilidad futura que también estuvieran presentes en el espacio entidades creadas y financiadas con capital privado.
La responsabilidad atribuida a los estados abarca no sólo a la responsabilidad de gestión y tutela del objeto lanzado sino también a la responsabilidad por daños, esto es, a la obligación de indemnizar a quienes sufran daños o perjuicios a consecuencia de las actividades espaciales tanto al Estado que lanza o promueve el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre como al Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se efectúa el lanzamiento. Por tanto, la empresa privada propietaria de objetos espaciales o promotora de una determinada actividad espacial no es responsable frente a terceros y, en pura lógica, esta atribución de responsabilidad a los Estados genera actualmente un cierto grado de conflicto con aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que hoy en día también efectúan actividades espaciales.
Por ello, resulta especialmente llamativo que actualmente solo algunos Estados de los que han ratificado el Tratado General del Espacio también hayan legislado internamente dentro de sus respectivas jurisdicciones de que manera opera el traslado de esa responsabilidad por daños a los operadores privados.
2) El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, aprobado al año siguiente (1968), dispone la prestación de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora y la restitución de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre que hayan podido caer en países distintos del Estado de lanzamiento.
Con ello se pretende fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio con fines pacíficos, por lo que se lo puede considerar un desarrollo específico del “Tratado General del Espacio”.
3) El “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, de 1971 es consecuencia directa de algunos incidentes internacionales causados por restos de objetos lanzados al espacio y caídos en el territorio de terceros estados. En él se reconoce que a pesar de las medidas de precaución que se deben adoptar en la ejecución de actividades espaciales, los objetos lanzados pueden causar daños de ahí la determinación de los Estados en establecer unas normas y procedimientos internacionales eficaces de forma que se pueda asegurar el pago rápido de “una indemnización plena y equitativa a las víctimas”.
En esta indemnización se incluyen los daños personales así como los materiales y además se establece que: el Estado de lanzamiento tiene responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo.
Sin embargo, en otros artículos de este mismo tratado se va graduando y matizando dependiendo del lugar en que los daños se produzcan, los Estados que intervengan y las circunstancias que concurran en la producción de daños.
Aun con esto último se respeta las previsiones originales del Tratado General del Espacio referente a que la responsabilidad internacional recae en el Estado de lanzamiento y no en las entidades privadas que puedan realizar o promover el lanzamiento. Esta idea de la responsabilidad estatal queda reforzada al disponerse que las reclamaciones de indemnización por daños sean presentadas al Estado de lanzamiento por vía diplomática, aunque en otros artículos de este Tratado se contempla la posibilidad de seguir diversas vías procesales incluso ante tribunales de justicia u órganos administrativos del Estado de lanzamiento.
La cuantía de las indemnizaciones, se fijara conforme al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad de forma que se pueda reponer a la entidad que realice el reclamo en la condición previa a la ocurrencia del siniestro.
4) El “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, Puesto en vigor a partir de septiembre de 1976 por Resolución de la Asamblea General.
El mismo establece que aquel Estado en cuyo registro, figure el objeto lanzado al espacio retendrá jurisdicción y control sobre tal objeto y sobre el personal que pueda desplazarse dentro de él. En el espacio es el dato del registro del objeto espacial lanzado el que, en principio, permite identificar al Estado responsable.
Por tanto, dado que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, en este Tratado se adoptan diversas disposiciones para crear un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio con el fin de contribuir a su más fácil identificación.
Por ello, cuando un objeto espacial es lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento debe registrar el objeto espacial en un Registro que creará a tal efecto. La creación del mismo debe ser notificado al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien además se le proporcionará información de cada objeto espacial lanzado referente a: nombre del Estado o Estados de lanzamiento; designación del objeto espacial o su número de registro nacional; fecha y territorio o lugar del lanzamiento; parámetros orbitales básicos y función general del objeto espacial.
Nada se prevé respecto a los posibles cambios de titularidad sobre la propiedad del objeto que puedan llegar a producirse como consecuencia del tráfico comercial.
5) El “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, Que comenzó su vigencia a partir de 1984. Este Tratado intenta evitar que la exploración y la “explotación” de la Luna, esto es, la utilización de sus recursos cualesquiera que estos sean y allí donde se encuentren, pudiera convertirse en un motivo de conflicto internacional. Por otra parte, uno de sus principales logros es que las disposiciones del “Tratado de la Luna” sean de aplicación extensible a los otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra.
Por vez primera en la historia de la humanidad se declara en una norma jurídica internacional que: la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad y que por tanto no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.
Además se establece el derecho a explorar y a utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase y se comprometen a establecer un régimen internacional para regular la explotación de los recursos naturales de la Luna cuando esa explotación sea viable.
Las finalidades de dicho régimen deben ser:
1) el desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna; la ordenación racional de esos recursos.
2) la ampliación de las oportunidades para el uso de los mismos
3) el establecimiento de una participación equitativa de todos los Estados Parte en los beneficios. Priorizando los intereses y necesidades de los países en desarrollo y los esfuerzos de los países que hayan contribuido directa o indirectamente a la explotación de la Luna”.
Además de estas disposiciones más genéricas o marco la ONU ha emitido otras Resoluciones que desarrollan o complementan al las precedentes declaraciones y tratados:
1) Resolución 1721 B (XVI) de la Asamblea General de 1961 que pide a los Estados que lanzan objetos capaces de describir una órbita o alcanzar puntos más distantes que, a través del Secretario General, facilitasen a COPUOS la información que corresponda con el fin de llevar un Registro de los lanzamientos. En la actualidad es el mecanismo de notificación a los Estados que son parte para proporcionar a título voluntario información sobre los objetos que lanzan al espacio ultraterrestre a fin de incorporarla en el registro que mantienen las Naciones Unidas con arreglo a ese Convenio.
2) Resolución 59/115 de la Asamblea General, (del año 2004) que aclara y explicita el concepto de Estado de lanzamiento que fundamental del Derecho del Espacio en materia de responsabilidad.
Su impacto e importancia en los derechos nacionales:
El Derecho Internacional del Derecho Ultraterrestre es el pilar sobre el que se asientan y se desarrollan las legislaciones nacionales de los Estados. Sin embargo, en los Tratados Internacionales existen determinados aspectos en particular materias como: autorización, supervisión y registro que necesariamente requieren precisiones posteriores en el derecho nacional y cuya determinación queda librada a las disposiciones que en su consecuencia los Estados deben emitir en función de sus particularidades nacionales.
Si las actividades espaciales se mantuvieran bajo el control exclusivo de los Estados el Derecho Internacional Público vigente en la actualidad seria suficiente para regular estas actividades, sin embargo, hoy en día son más las empresas de titularidad privada que actúan en el espacio que las que lo hacen con fondos de entidades públicas o gubernamentales.
Lamentablemente en la mayoría de las ocasiones, las soluciones que se adoptan en el derecho interno no respetan el marco común fijado en los Tratados aceptados internacionalmente y están influidas y mediatizadas por decisiones de carácter político cuya principal finalidad suele centrarse en proteger los intereses nacionales y en apoyar el desarrollo de la industria nacional relacionada con las actividades espaciales.
Según lo establecido respecto de la responsabilidad por daños del Estado de lanzamiento, son los propios Estados los que deben asumir la doble responsabilidad de indemnizar por los daños causados, y también reglamentar en su orden interno las actividades espaciales, asegurando que la legislación adoptada resulta ser acorde con el Derecho Internacional Convencional.
A pesar de ello, tal cual lo comentado anteriormente, resulta sorprendente que en la actualidad sólo pocos países hayan adoptado en sus respectivos derechos internos normas jurídicas obligatorias relativas a actividades espaciales efectuadas por sus nacionales o en y desde su territorio:
Canadá: estableció normativa que regula parcialmente aspectos relacionados con autorizaciones para el lanzamiento de objetos al espacio.
Italia: Ha legislado algunas materias relacionadas con la responsabilidad del Estado por lanzamiento de objetos espaciales.
En Argentina y España: Tienen una reglamentación en materia de registro de objetos lanzados al espacio.
Otros países como Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Indonesia, India, Malasia y Kazajstán, se encuentran tramitando proyectos legislativos relacionados con derecho del espacio.
Así mismo se espera que el Subcomité jurídico de COPUOS ponga en marcha un plan de trabajo para el intercambio general de información entre legislaciones nacionales relativas a la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre. (Propuesto por los Estados Unidos).
En Europa en los últimos treinta años, las actividades espaciales se han desarrollado con gran éxito, a través de la Agencia Espacial Europea (ESA). Sus objetivos primordiales consisten en potenciar el desarrollo de la capacidad espacial europea, en garantizar que la inversión en actividades espaciales sigue aportando beneficios a los ciudadanos de Europa y en elaborar el programa espacial europeo y ejecutarlo.
La ESA está compuesta por 17 Estados pero no todos los países miembros de la Unión Europea son miembros de la ESA y viceversa.
La Agencia es una organización independiente, aunque mantiene lazos de colaboración con la UE a través de un Tratado Marco a partir de 2004. Ambas organizaciones comparten una estrategia europea para el espacio y desde el año de 2007 desarrollan conjuntamente la denominada “Política Espacial Europea”.
La Política Espacial Europea debe permitir que la Unión Europea, la ESA y sus Estados miembros respectivos incrementen la coordinación de sus actividades y programas. Sin embargo, hasta la actualidad sólo ha servido para establecer las bases para futuros desarrollos y no implica aportaciones económicas adicionales, ni la adopción de legislación o medidas reguladoras específicas.
Y ello es así porque la Unión Europea todavía no abordo la política espacial al más alto nivel político. Y las dos crisis económicas que se sucedieron en 2.009 y la que actualmente enfrentan Grecia y España entre otros países de la Unión han propuesto el tratamiento de estos temas de la agenda política, por los diseños de rescate financiero de las economías nacionales.

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