ALUMNAS:
YANINA CASTILLO
ONELIA FRATTINI
MARIA MAZA
ANDREA TORO
INTRODUCCION
Con
los avances logrados en la Segunda mitad del siglo XX por la tecnología
espacial desarrollada por las grandes potencias, el 14 de octubre de 1957, los
soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo dió comienzo
la era espacial, iniciándose una frenética conquista del espacio
ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de
ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió al unísono, una serie de
iniciativas, para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances
y conquistas científicas en materia espacial.
Fruto
del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio del
Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero
Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes
tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena
eficacia en todos los países que los hayan suscripto y son:
• El Tratado General del Espacio de 1966
–conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para
poder utilizar el espacio ultraterrestre.
• Acuerdo de 19 de diciembre de 1967
“Sobre Salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre”.
• Convenio de 29 de noviembre de 1971
“Sobre la Responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales”.
• El Convenio de 12 de noviembre de 1974
“Sobre Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”.
• el llamado Tratado de la Luna, de 1979,
“Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros
cuerpos celestes”.
Este
trabajo pretende explicar someramente el plexo normativo del Derecho Espacial y
la necesidad de nuevos convenios internacionales que regulen nuevas actividades
llevadas a cabo por los estados.
DESARROLLO
“Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”- 1968-
En
1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General
de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio
Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico.
Como
resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los
Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó
los principios básicos de este derecho:
• Libertad de acceso a todo el espacio así
como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de
algunos países (Ecuador y Colombia).
• Igualdad de todos los Estados, sin
discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre, la
Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el
derecho internacional.
• Cooperación: para que todos los países
contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de
todos.
• Ayuda y auxilio a los astronautas en
caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los
objetos caídos.
• Responsabilidad de los Estados: absoluta
por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad
espacial no sea pública sino privada.
• Fines pacíficos: se prohíbe la
colocación en órbita de armas de destrucción masiva.
• No reivindicación: para que nadie pueda
apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su
soberanía.
Posteriormente
se acordó la celebración del Tratado General del Espacio, el cual figura como anexo a la Resolución 2222 (XXI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas; fue abierto a la firma en Washington,
Londres y Moscú el día 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de
ese mismo año.
Este
instrumento, que tiene el carácter de acuerdo marco y es considerado por la
doc¬trina como ley fundamental del Derecho Espacial, incluye los principios de
la Declara¬ción de 1963 y elabora su aplicación a la Luna y a otros cuerpos
celestes,
Este
tratado es conocido como la Carta Magna del Espacio– que establece las bases
jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:
o Que más allá de la Tierra, el espacio,
la Luna y los demás cuerpos celestes, sólo pueden emplearse en provecho de
todos los países y en las mismas condiciones de igualdad;
o Que ningún país se puede apropiar de
ellos, ni reivindicar su soberanía; aunque es cierto que los tratados sólo
hablan de países –y no de empresas o de particulares–
o Y, finalmente, todas estas actividades
deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.
El
tratado consta de diecisiete artículos, precedido de un preámbulo en el que se
señalan algunos principios fundamentales que podrían reducirse a tres:
a) Afirmación de un interés general de los
Estados, en la exploración y utilización del espacio exterior,
b) Que la exploración y utilización deben
hacerse en beneficio de todos los pueblos,
c) Que las actividades en el espacio
exterior deben contribuir a la paz internacional.
Entre las normas inmersas
en el Tratado podemos citar:
1) Exploración y utilización del espacio
exterior y de los cuerpos celestes en beneficio de todos los pueblos, deben
quedar abierto a todos los Estados.
2) No a la apropiación de los estados del
espacio exterior y de los cuerpos celestes.
3) Aplicabilidad del Derecho Internacional y
de la Carta de Naciones Unidas, a la actividad de los Estados en el espacio
exterior y los cuerpos celestes.
4) Prohibición de colocar en órbita armas
nucleares o de destrucción masiva, o depositarlas en la Luna u otros cuerpos
celestes.
5) Principio de utilización pacífica de la
Luna y otros cuerpos celestes, lo que implica que no se podrán llevar allí
bases militares, ni realizar maniobras, ni ensayos de armas; aunque si se
permite el uso de personal y equipo militar, siempre que se persigan fines
pacíficos.
6) Los astronautas tienen el carácter de
enviados de la humanidad, y ello obliga tanto a su devolución cuando caigan en
territorio de otro Estado, como a prestarse ayuda mutua en caso de necesidad,
también a prestar comunicación de los peligros que hayan observado en la
exploración del espacio y que pueda afectar a
otros.
7) Responsabilidad del Estado por actos
realizados por si mismo, por entidades no gubernamentales que dependan de él, o
por la parte que le corresponda como miembro de organizaciones internacionales;
sin perjuicio de la responsabilidad propia de las mismas organizaciones
internacionales.
8) Jurisdicción exclusiva del Estado sobre
los objetos que hayan sido registrados por él, y paralelamente la obligación de
devolver los objetos al país de registro.
9) Cooperación y asistencia mutua, respetando
los intereses de otros Estados partes, procurando no contaminar el medio y
evitar los cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como
consecuencia de la introducción de materias extraterrestres.
10) y realizar consultas cuando un Estado crea
que sus actividades puedan perjudicar a otro Estado parte.
11) Acceso libre a las instalaciones en los
cuerpos celestes, pero avisando previamente.
12) Se requiere informar al Secretario General
de las Naciones Unidas de todo fenómeno que se descubra en el espacio
ultraterrestre que pueda ser un peligro para la vida o la salud de astronautas.
Las partes convienen en dar acceso a todas las estaciones y vehículos
espaciales, en la Luna y otros cuerpos celestes, a los representantes de otros
Estados Parte, sobre la base de reciprocidad.
Este
fue el primer intento de reglamentar las actividades en el espacio exterior,
aplicando las normas del Derecho Internacional Público a un nuevo campo de
relaciones entre los Estados, introduciendo criterios nuevos.
Actualmente,
el debate que se plantea es si nos encontramos ante los prolegómenos de una
nueva generación donde la Humanidad –concebida como un conjunto único– se
convierte en el eje sobre el que gira una cuarta generación de Derechos
Humanos, los que se caracterizan por buscar el bienestar mundial en una
sociedad dominada por los avances tecnológicos.
En
ese marco se pueden encuadrar la categoría del Patrimonio Común de la Humanidad
que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual; no sólo para
referirse a la Luna y los demás cuerpos celestes sino también a los derechos de
los pueblos indígenas, la diversidad cultural, el genoma humano, etc.
Acuerdo sobre salvamento y devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
1967.
Este
acuerdo garantiza la devolución de material espacial o equipos hallados en
territorio ajeno a la autoridad de lanzamiento y el auxilio a tripulantes de
naves espaciales en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.
Documentos
oficiales de la asamblea general, vigésimo segundo párrafo de sesiones.
La
Asamblea General, teniendo en cuenta su Resolución 2260 de 3 de Noviembre de
1967, en la que se pide a la Comisión sobre la Utilización del Espacio
Ultraterrestre con fines pacíficos que
responsabilidad por daños causados por el lanzamiento de objetos al
espacio ultraterrestre y de un acuerdo sobre prestación de ayuda a los Astronautas
y vehículos espaciales, y sobre su devolución.
Vista
la adición al informe de la Comisión sobre la utilización del Espacio
Ultraterrestre con fines pacíficos, deseando dar expresión más concreta a los
derechos y obligaciones contenidos en el Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.
1. Encomia el Acuerdo sobre el Salvamento y
la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
Ultraterrestre, cuyo texto figura como anexo a la presente Resolución
2. Pide a los gobiernos depositarios que
abran el Acuerdo a la firma y ratificación lo antes posible.
3. Expresa la esperanza de que la adhesión a
ese Acuerdo sea lo más amplia posible.
4. Invita a la Comisión sobre la
utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos a da r cima
urgentemente a la preparación del proyecto de acuerdo sobre la responsabilidad
por daños causados por el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre y,
en caso, antes de que se abra el Vigésimo Tercer periodo de Sesiones de la
Asamblea General, y a presentarlo a la Asamblea en ese periodo de Sesiones.
1640 a. Sesión Plenaria, 19 de Diciembre de 1967.
Resolución 2260
Pide
a la Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines
pacíficos en cuanto se refiere al futuro desarrollo progresivo del derecho del
Espacio Ultraterrestre, que continúe con carácter de urgencia su labor sobre la
elaboración de un acuerdo relativo a la responsabilidad por daños causados por
el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre y de un acuerdo sobre
prestación de ayuda a los astronautas y vehículos espaciales y sobre su
devolución, y que prosiga activamente su labor sobre las cuestiones relativas a
la definición del espacio ultraterrestre t de los cuerpos celestes, incluidas
las diversas consecuencias de las comunicaciones espaciales.
Insta
a la Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines
pacíficos a que continúe sus actividades encaminadas a acrecentar el
intercambio de información sobre asuntos espaciales e invita a todos los
Estados Miembros a que colaboren plenamente con esta tarea.
La
Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, en la actualidad tiene estos
cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la
actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes
de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la Tele observancia de la
Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los desechos
espaciales.
La
Subcomisión de Asuntos Jurídicos se ocupa de los siguientes aspectos: la
delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para
garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el
seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos
internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.
En
el Artículo 3 de la Ley 17989 sobre Acuerdo sobre el Salvamento y la devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y
tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y
otros cuerpos celestes dice:
Si
se sabe o descubre que la tripulación de una nave espacial ha descendido en
alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún
Estado, las partes contratantes que se hallen en condiciones de hacerlo
prestaran asistencia, en caso necesario, en las operaciones de búsqueda y
Salvamento de tal tripulación, a fin de lograr su rápido salvamento. Esas
partes contratantes informaran a la autoridad de lanzamiento y al Secretario
General de las Naciones Unidas acerca de las medidas que adopten y de sus
resultados.
“Convenio sobre Responsabilidad
Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales “(1972)
El
presente convenio fue suscripto el 29 de marzo de 1972 y entró en vigor el 15
de septiembre de 1976. Fue ratificado por la República Argentina y aprobado por
ley 23.335 (B.O. 24/2/87).
Este
convenio tiene como finalidad promover la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos,
Por
lo que se elaboran normas y procedimientos internacionales eficaces sobre la
responsabilidad por daños causados por objetos espaciales asegurándose el pago
rápido, de una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños,
El
Artículo 1. del presente Convenio nos da algunas definiciones como:
Que
Se entenderá por “daño”
1) la pérdida de vidas humanas,
2) las lesiones corporales u otros perjuicios
a la salud, así como
3) la pérdida de bienes o los perjuicios
causados a bienes de Estado o de personas físicas o morales, o de
organizaciones internacionales intergubernamentales;
c) Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:
i) Un Estado que lance o promueva el
lanzamiento de un objeto espacial;
ii) ii) Un Estado desde cuyo territorio o
desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
d)
El término “objeto espacial”
Se
entiende a las partes componentes de un
objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
El
Artículo 2. Hace referencia que el Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad
absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial, en la
superficie de la Tierra o a las aeronaves al vuelo.
Cuando
el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de
un Estado de lanzamiento o por las personas o los bienes a bordo de dicho
objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de
lanzamiento, este último Estado será responsable únicamente cuando los daños se
hayan producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea
responsable.
Cuando
los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial
de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de ese
objeto espacial, sean causados por un objeto espacial de otro Estado de
lanzamiento, y cuando de ello se deriven daños para un tercer Estado o para sus
personas físicas o morales, los dos primeros Estados serán mancomunada y
solidariamente responsables ante ese tercer Estado, conforme se indica a
continuación:
Si
los daños han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las
personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de
la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará en la culpa de
cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea
responsable cualquiera de ellos.
En todos los casos de responsabilidad
solidaria, la carga de la indemnización por los daños se repartirá entre los
dos primeros Estados según el grado de la culpa respectiva; si no es posible
determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la
indemnización se repartirá por partes iguales entre ellos. Esa repartición no
afectará el derecho del tercer Estado a reclamar su indemnización total, en
virtud de este Convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que sean
solidariamente responsables o a todos ellos.
Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un
objeto espacial, serán responsables solidariamente por los daños causados.
Cuando
Un Estado de lanzamiento que haya pagado la indemnización por daños tendrá
derecho a repetir contra los demás participantes en el lanzamiento conjunto.
Este
convenio no se aplicara a los daños causados por un objeto espacial del Estado
de lanzamiento a:
a) Nacionales de dicho Estado de lanzamiento;
b) Nacionales de un país extranjero mientras
participen en las operaciones de ese objeto espacial.
Si el Estado de nacionalidad de las personas
afectadas no ha presentado una reclamación, otro Estado podrá presentar a un
Estado de lanzamiento una reclamación respecto de daños sufridos en su
territorio por cualquier persona física o moral.
Si
ni el Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el Estado en cuyo
territorio se ha producido el daño han presentado una reclamación ni notificado
su intención de hacerlo, otro Estado podrá presentar a un Estado de lanzamiento
una reclamación respecto de daños sufridos por sus residentes permanentes
Las reclamaciones de indemnización por daños
serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía diplomática
La reclamación de la indemnización por daños
podrá ser presentada a un Estado de lanzamiento a más tardar en el plazo de un
año a contar de la fecha en que se produzcan los daños o en que se haya
identificado al Estado de lanzamiento que sea responsable.
Si el Estado no ha tenido conocimiento de la
producción de los daños o no ha podido identificar al Estado de lanzamiento,
podrá presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en
que lleguen a su conocimiento tales hechos;
Es
importante destacar que Para presentar a un Estado de lanzamiento una
reclamación de indemnización por daños no será necesario haber agotado los
recursos locales de que puedan disponer el Estado demandante o las personas
físicas o morales que éste represente.
Si
no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones diplomáticas, en el
plazo de un año a partir de la fecha en que el Estado demandante haya
notificado al Estado de lanzamiento que ha presentado la documentación relativa
a su reclamación, las Partes interesadas, a instancia de cualquiera de ellas,
constituirán una Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones se compondrá de
tres miembros: uno nombrado por el Estado demandante, otro nombrado por el
Estado de lanzamiento, y el tercer miembro, su presidente, escogido
conjuntamente por ambas Partes. Cada una de las Partes hará su nombramiento
dentro de los dos meses siguientes a la petición de que se constituya la
Comisión de Reclamaciones.
Si no hay
acuerdo con respecto a la selección del presidente dentro de los cuatro
meses cualquiera de las Partes podrá pedir al Secretario General de las
Naciones Unidas que nombre al presidente en un nuevo plazo de dos meses.
2. La decisión de la Comisión será firme y
obligatoria
3. La Comisión dictará su decisión o laudo lo
antes posible y a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de su
constitución, aunque se puede prorrogar ese plazo.
Artículo
21. Si los daños causados por un objeto espacial constituyen un peligro, en
gran escala, para las vidas humanas o comprometen seriamente las condiciones de
vida de la población, los Estados Partes, y en particular el Estado de
lanzamiento, estudiarán la posibilidad de proporcionar una asistencia apropiada
y rápida al Estado que haya sufrido los daños.
En
Chile hace algunos años atrás, se vio amenazado de que una parte del cielo
cayera sobre sus cabezas. Los medios habían informado que el Satélite de
Investigación de la Atmósfera Superior, Uars, lanzado por la NASA al espacio en
1991 para observar la capa de ozono, estaba retornando sin control a la Tierra
y algunos trozos podrían caer en territorio chileno.
Si
hubiera impactado en Chile, nos llevaba
a hacernos preguntas en el ámbito jurídico, como: si las piezas o materiales
caídas pueden ser ocupadas por cualquier persona o deben ser restituidas al
propietario: la Nasa; y, lo que tal vez es más importante, quién debe reparar
los daños causados por los trozos caídos destruyendo alguna propiedad o
causando lesiones a alguna persona.
En
Chile se aprobo,1976, . hasta junio de 2011, 86 Estados habían ratificado el
Convenio. Estados Unidos, al que pertenece el satélite que amenazaba
precipitarse sobre Chile, es también parte del tratado.
El
Convenio establece que “Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad
absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la
superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo” (art. 2). Se trata, por
tanto, de una responsabilidad estricta u objetiva, que no necesita que se
acredite dolo o culpa.. El Convenio acoge el principio de reparación integral
del daño al establecer que “La indemnización … se determinará conforme
al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad, a fin de
reparar esos daños de manera tal, que se reponga a la persona, física o moral,
al Estado o a la organización internacional en cuyo nombre se presente la
reclamación en la condición que habría existido de no haber ocurrido los daños”
(art. 12).
Afortunadamente,
nadie en Chile tendrá que invocar el Convenio, ya que la Nasa ha informado que
el satélite cayó en el océano Pacífico. Pero no deja de ser tranquilizador que
el Derecho también nos proteja hasta cuando “el cielo se esté cayendo”.
CONVENIO SOBRE LA
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES (1972)
POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES (1972)
La
Asamblea General de Naciones Unidas, reafirmando la importancia de la
cooperación internacional en materia de exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, busco adoptar disposiciones para el registro por los Estados de
lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre, con
el fin de suministrar a los Estados medios y procedimientos para ayudar a la
identificación de objetos espaciales.
Teniendo
en cuenta la Resolución 3182 en la que se pedía a la Comisión sobre la
Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines Pacíficos que como prioridad
tratara de completar el texto del Proyecto de convenio sobre el Registro de
Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre.
Cada
Estado parte en este Convenio reconoce el interés común de proseguir la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
Teniendo
en consideración:
v
El Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la Exploración y utilización del
Espacio Ultraterrestre de 1967, se afirma que los Estados son
internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en
el Espacio Ultraterrestre.
v
El Acuerdo sobre el Salvamento y la
Devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre de 1968, dispone que la autoridad de lanzamiento deberá
facilitar a quien lo solicite datos de identificación antes de la restitución
de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado
fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento.
v
El Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de
1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la
responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus
objetos espaciales,
Este Convenio define
que se entiende por :
Estado de Lanzamiento: Este será un Estado
que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial, Un Estado desde cuyo
territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
Estado de Registro: un Estado de
lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial.
Además establece que Cuando un objeto espacial
sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará
el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que
llevará a tal efecto. Y notificará al Secretario General de las Naciones
Unidas la creación de dicho registro. Y
que Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier
objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados
determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto.
Información: El Secretario General
de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la
información atinente al lanzamiento. El
acceso a la información será pleno y libre.
Todo
Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas,
en cuanto sea factible, información sobre cada objeto espacial inscrito en su
registro (Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento; una
designación/apropiada del objeto espacial o su número de registro; fecha y
territorio o lugar del lanzamiento; parámetros orbitales básicos, incluso
Período nodal, Inclinación, Apogeo, Perigeo;)
Cada Estado También
podrá proporcionar información adicional Al Secretario General de naciones
Unidas, relativa al objeto inscripto en su registro, como así también
notificará sobre objetos que hayan estado pero ya no estén en órbita terrestre.
En caso de que la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un
Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho
Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de
carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados
que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales,
responderán con la mayor amplitud posible a’ la solicitud formulada por ese
Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y
razonables asistencia para la identificación de tal objeto. Es deber del
Estado Parte suministrará información, acerca del momento, la naturaleza y las
circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos según
los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes
interesadas.
El presente Convenio
estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones
Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su
entrada en vigor podrá adherirse a él en cualquier momento. Estará sujeto a
ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y
los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
Entrará en vigor entre
los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se
deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto
instrumento de ratificación, para los Estados cuyos instrumentos se depositaren
después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor en
la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
Cualquier Estado Parte
en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo, estas entrarán en
vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido
aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio.
Diez años después de la
entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional
de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un nuevo examen
del Convenio, si es necesario revisarlo. En cualquier momento una vez que el
Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados
Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de
reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este
Convenio, que tendrá en cuenta todos los
adelantos tecnológicos pertinentes.
Retiro de un Estado
Parte:
al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito
dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, surtirá efecto un año después de la fecha en
que se recibe la notificación.
“Acuerdo que debe regir las actividades
de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”-1979-
La
normativa internacional específica aplicable en lo relativo a las actividades
en la Luna y otros cuerpos celestes es “El Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” de 1979.
Los dos principales motivos para se realizara
un tratado sobre la Luna fueron:
I) La
necesidad de hacer de la Luna un objeto libre de conflictos entre las potencias
espaciales
II) El deber de regular la ex¬tracción y uso
de materiales que se hallaran en la Luna.
Entre las normas podemos
destacar las siguientes pautas:
1) la Luna y sus recursos naturales son
patrimonio común de la humanidad.
2) Al realizar investigaciones científicas
con arre¬glo a las disposiciones del presente Acuerdo, los Estados Partes
tendrán derecho a recoger y extraer de la Luna muestras de sus minerales y
otras sustancias. Esas muestras permanece¬rán a disposición de los Estados
Partes que las hayan hecho recoger y éstos podrán utilizarlas con fines
científicos.
3) Utilización de la Luna con fines
pacíficos.
4) La investigación científica será libre a
todos los Estados
El
Acuerdo, en adelante, Tratado de la Luna, fue aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 1979 por medio de la Resolución
34/68. Estuvo abierto a la firma desde el 18 de diciembre de 1979 (United
Nations Treaty Collection, 2013) y entró en vigor el 11 de Julio de 1984, 30
días después de que el quinto instrumento de ratificación fuera depositado en
Austria.
Hasta
2013 son Parte del Acuerdo quince estados y cuatro más han manifestado su
intención de ratificar a través de su firma United Nations Treaty Collection
2013). Los últimos dos Estados en adherirse o ratificar el Tratado fueron Turquía,
el 29 de febrero de 2012 y Arabia Saudita, el 18 de Julio de 2012 United
Nations Treaty Collection, 2013).
Es
de notar que ninguno de los países con programas espaciales vigentes son Partes
del Tratado de la Luna: Estados Unidos, Rusia y China, las mayores potencias en
términos espaciales y quienes desarrollan la mayor parte de la ac-tividad
espacial hoy día, no son Partes del mis¬mo. De hecho, según señala Thomas
Gangale, “ningún Estado de lanzamiento ha ratificado el tratado de la Luna y
solamente dos estados de lanzamiento, Francia e India, lo han firmado”.
Uno
de los problemas del tratado que ha sido criticado en mayor medida es que a
diferencia de otros tratados que componen el Corpus Iuris Espacialis, el
Acuerdo sobre la Luna no contiene definiciones esenciales, como por ejemplo la
de cuerpos celestes, por lo que genera dificultades en el momento de determinar
el rango de apli¬cación de esta norma, cabe aquí señalar que ni el espacio
ultraterrestre, ni la Luna, ni los restantes cuerpos celestes cuentan al
presente con un concepto jurídico. Se les dio un estatu¬to legal, más se carece
de una definición jurídi¬ca.
El
acuerdo fue aprobado el 5 de diciembre de 1979 y abierto a la firma el 18 de
diciembre de 1979, no habiendo sido ratificado por Argentina.
Hay
nuevos desafíos a alcanzar en materia espacial, como la regulación de la
militarización del espacio: legislando sobre la instalación en órbita de
escudos antimisiles, armas nucleares o sistemas anti satélites, así como la
basura espacial.
Por
otra parte sería necesaria la unificación
de todo este conjunto de normas, principios y recomendaciones en un único
texto, actualizado de acuerdo con los avances del siglo XXI, logrando una mayor
adhesión de todos los países del mundo; y por otra parte definir los límites
del espacio exterior así como la utilización de la órbita geoestacionaria
entorno al ecuador terrestre porque, de seguir así, sencillamente, no habrá
sitio disponible para lanzar nuevas misiones al espacio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario