miércoles, 12 de junio de 2013

Un poco de historia

Fuente: Historias Individuales

Hidroavión de Aerolíneas Argentinas

El "Argentina" (G-AGPZ), dado de baja en el registro británico en abril de 1946 y matriculado LV-AAOen Argentina, comienza a operar con Dodero el 24 de mayo, ese mismo año es transferido a la recién creada Aviación Litoral Fluvial Argentino (ALFA), una de las empresas que darían origen a Aerolíneas Argentinas en 1950

El LV-AAO voló para Aerolíneas hasta 1960. Vendido a la Cooperativa Argentina de Aeronavegantes, se lo retira del servicio en 1963 y es desmantelado al año siguiente.


jueves, 17 de enero de 2013

Suspenden a nivel mundial todos los vuelos de los Boeing 787 Dreamliner


Fuente: La Nación
NUEVA YORK.- La Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) suspendió temporalmente todos los vuelos a nivel mundial operados por los Boeing 787 Dreamliner. La medida fue adoptada tras el último accidente registrado en Japón por un problema en la batería de la aeronave, el segundo de ese tipo.
 
Foto: Archivo 
La decisión fue confirmada esta mañana por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), con sede en la ciudad alemana de Colonia. "Es una decisión poco frecuente", declaró un portavoz , destacando que sólo el país de fabricación del aparato podía tomar una decisión semejante a nivel mundial.
El organismo estadounidense advirtió que dejará en tierra temporalmente a los 787 Dreamliner, un avión que debutó oficialmente a fines de 2009, e insistió que las aerolíneas deberán demostrar que las baterías de iones de litio son seguras antes de poder reanudar los vuelos, lo que supone un nuevo revés para la empresa Boeing.
Se trata de la primera acción de este tipo contra un avión de pasajeros de fabricación estadounidense desde que el McDonnell Douglas DC-10 fue dejado en tierra en 1979 después de un accidente mortal en Chicago, señalaron analistas del sector.
Por su parte, Boeing expresó en un comunicado que estaba confiada en que el 787 Dreamlines era seguro y que respaldaba la integridad del avión. "Boeing está comprometida con apoyar a la FAA y encontrar respuestas lo antes posible. La compañía está trabajando continuamente con sus clientes y las autoridades regulatorias y de investigación. Podremos a disposición todos los recursos de la compañía Boeing para ayudar", dijo el presidente ejecutivo, Jim McNerney.
El 787, que tiene un precio de venta de 207 millones de dólares, representa un salto en la forma en que se diseñan y construyen los aviones, pero el proyecto se ha visto plagado por aumentos de costos y prolongadas demoras. Algunos han sugerido que la prisa de Boeing por construir los aviones luego de esos retrasos resultó en los problemas recientes, una acusación que la compañía niega.
Problemas de confiabilidad
Algunas de las primeras aerolíneas en operar el 787 de Boeing tomaron medidas inusuales para mitigar los problemas de confiabilidad y mantener el cronograma de los flamantes aviones, incluso antes de que los reguladores estadounidenses ordenaran la semana pasada una amplia revisión del programa Dreamliner, según ejecutivos de la industria y registros de vuelos.
Las aerolíneas recurrieron a medidas creativas como obtener partes de repuesto de la línea de producción de Boeing Co. o utilizar aviones auxiliares para cumplir con el cronograma, tras haber promocionado con bombos y platillos la llegada de lo que algunos ejecutivos consideraban un avión que revolucionaría la industria, pese a su atrasada entrega después de más de tres años de demoras en el diseño y la producción.
Agencias AFP, EFE y Reuters

martes, 13 de noviembre de 2012


Fuente: Iustel.com (España)

LA SEGURIDAD AERONÁUTICA EN LA LEGISLACIÓN
Julio López Quiroga

Uno de los objetivos prioritarios del Derecho aeronáutico es el establecimiento de normas que tienen por objeto proteger el bien jurídico que constituye la seguridad aérea. Aunque desde sus orígenes esta es una afirmación que resulta patente, el desarrollo de la aviación y determinados hechos acaecidos en el marco de la aviación comercial han venido a incrementar los esfuerzos del legislador internacional, europeo y español por dotar a los actores de este sector económico de nuevos instrumentos, no solo técnicos, sino también jurídicos, tendentes a potenciar esta protección.
El concepto de seguridad en el sector aeronáutico no es un término unívoco. Así, la seguridad aérea puede hacer referencia al conjunto de normas y procedimientos, generalmente de carácter preventivo, que tiene por finalidad eliminar las causas que puedan alterar de forma negativa el normal desarrollo de la navegación aérea, es decir, aquellas circunstancias endógenas, referidas tanto a la propia aeronave como a su operación (lo que en términos anglosajones se conoce como safety). Frente a esta se establecen otras normas y procedimientos, de carácter preventivo y represivo, destinados a garantizar la seguridad frente a interferencias ilícitas provenientes de hechos exógenos que inciden en el normal desarrollo de la navegación (aspecto de la seguridad aeronáutica que responde al término inglés de security). Pues bien, en el ámbito de esta última acepción quedan enmarcados los comentarios que siguen.
Ya en el preámbulo al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944, carta magna del Derecho de la navegación aérea internacional, se apuntaba al desarrollo seguro de los servicios internacionales de transporte aéreo como uno de los principios esenciales que habrían de informar la regulación aeronáutica internacional. El establecimiento de las normas y los métodos recomendados en esta materia quedó relegado al anexo 17 del citado Convenio (titulado Seguridad: protección de la aviación civil internacional contra actos ilícitos), con lo que se permitía una más fácil modificación de tales disposiciones a fin de ir adecuándolas a las necesidades del desarrollo de la aviación.
Lo cierto es que, como hace tiempo expresaron las autoridades europeas, la eficacia de las medidas de seguridad requiere de una coordinación internacional en su establecimiento y aplicación. Además, la efectividad de tales medidas queda irremediablemente condicionada a que los distintos actores que intervienen en la cadena del transporte aéreo asuman la parte de responsabilidad que les corresponde. No en vano el artículo 32 de la Ley de Seguridad Aérea establece un amplio espectro de sujetos destinatarios de obligaciones en materia de seguridad, poniendo así de manifiesto que todos aquellos que de alguna forma intervienen en el sector aeronáutico deben contribuir a la consecución de la seguridad.
Sin duda, la evolución de la legislación aérea en materia de seguridad conoce un antes y un después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. La prioridad y relevancia que ha adquirido la seguridad aérea desde entonces carece de precedentes en la historia de la aviación. La producción normativa impulsada desde la Unión Europea como reacción a tal suceso ha sido continua.
El punto de partida de esta regulación se encuentra en el Reglamento (CE) número 2320/2002, posteriormente derogado por el vigente Reglamento (CE) número 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, aplicable desde el 29 de abril de 2010. Pues bien, esta disposición establece las normas básicas comunes de seguridad que deben ser observadas en todos los aeropuertos (no militares) ubicados en los territorios de los Estados miembros con el fin de proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Esta norma, a su vez, ha sido completada por el Reglamento (UE) número 185/2010, que establece medidas detalladas de aplicación a las normas básicas en materia de seguridad.
El citado Reglamento (CE) número 300/2008 establece la obligatoriedad de que cada uno de los Estados miembros adopten un programa nacional de seguridad para la aviación civil. Por su parte, también las compañías aéreas deberán elaborar y aplicar un programa de seguridad en el que establecerán los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las disposiciones comunitarias y con el programa nacional de seguridad del Estado miembro en el que presten servicios. Salvo excepciones, el programa elaborado por las compañías aéreas será reconocido en todos los Estados miembros siempre que haya sido validado por el Estado miembro que expida a la compañía aérea la licencia de explotación.
En cumplimiento de la obligación impuesta por el citado Reglamento, mediante Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaría General de Transportes -autoridad competente para la coordinación y seguimiento de su aplicación- se ha publicado el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). La publicación oficial del PNS, como es lógico, se ha limitado a las partes calificadas como públicas, y no a la de aquellas otras de carácter reservado y cuya divulgación podría facilitar su elusión, lo que no impide, sin embargo, la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los sujetos a quienes afecte, como así ha resuelto la reciente sentencia de 5 de septiembre de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid.
El PNS resulta de aplicación a todas las compañías aéreas, de cualquier nacionalidad, que presten servicios en los aeropuertos y helipuertos españoles en los que operen vuelos comerciales, ya que, como ha declarado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2012, la seguridad aeronáutica es una cuestión de interés público. En todo caso, en cumplimiento de la normativa comunitaria, las disposiciones de los planes nacionales han de resultar pertinentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionales al riesgo que pretenda prevenirse.
Conforme al Reglamento (CE) 300/ 2008, cada Estado miembro habrá de establecer el régimen sancionador que deba aplicarse cuando se infrinjan las normas de seguridad aérea contenidas en la disposición comunitaria; sanciones que, en todo caso, deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En nuestro ordenamiento jurídico, tal régimen sancionador se establece en la antes mencionada Ley de Seguridad Aérea en la que, además, se tipifican como infracciones aeronáuticas los incumplimientos de las obligaciones de seguridad que allí se regulan. En fin, compete a la Administración aeronáutica española sancionar los incumplimientos a la referida normativa sobre seguridad aérea que tengan lugar en nuestro territorio.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Día de la Aviación Civil

Fuente: Aeroespacio

Hoy 5 de noviembre celebramos el día de la Aviación Civil, en conmemoración del nacimiento de Aaron Félix de Anchorena, hombre polifacético, diplomático y deportista, que el 25 de diciembre de 1907 protagonizó, junto a Jorge Newbery, el primer vuelo en nuestro país de una aeronave de propiedad nacional.
Se trató del globo "Pampero", que de Anchorena había adquirido en Francia mientras ocupaba la Secretaría de Legación Argentina en aquel país. Fue allí que en 1905 el diplomático argentino voló por primera vez en un aerostato con el brasileño Santos Dumont. Luego se asoció al Aero Club de Francia y obtuvo el brevet de aeronauta, completando once vuelos en globo, siete de ellos con un esférico con envoltura de seda, de 1200 m3, que adquirió y bautizó con el nombre de un viento característico de su país: Pampero.
En julio de 1907 de Anchorena trajo su globo a la Argentina, y el 25 de diciembre a las 11 horas, en compañía del ingeniero Jorge Newbery (entonces Director de Alumbrado de la Municipalidad de Buenos Aires) realizó a bordo del "Pampero" la histórica ascensión desde la Sociedad Sportiva Argentina (Actual Campo Argentino de Polo en Palermo).
Esta fue la primera actividad aérea ejecutada por argentinos, con medios y apoyos nacionales y está considerada como el origen del vuelo civil en nuestro país.
A instancias de Anchorena, y bajo su presidencia, pocos días después, el 13 de enero de 1908, en los salones de la Sociedad Sportiva, se fundó el Aero Club Argentino, institución madre del vuelo organizado nacional.
Desde estas páginas aeroespacio saluda a todos los pilotos, técnicos y entusiastas de la aviación, y propicia que los "hombres del aire" aúnen sus esfuerzos, nutriéndose del legado de nuestros pioneros, con el objeto de desarrollar una aeronáutica nacional cada día mejor en beneficio de nuestra sociedad.

jueves, 2 de agosto de 2012

EE.UU. no descarta una queja formal contra el sistema de emisiones europeo


Fuente: ABC.es
El Gobierno de EEUU dijo que no descarta la posibilidad de presentar una queja bajo el Artículo 84 de la Convención de Chicago, para evitar la aplicación unilateral del polémico sistema de comercio de emisiones europeo (ETS, en inglés) contra aerolíneas extranjeras. «No hemos tomado una decisión sobre una posible acción bajo el Artículo 84. No tenemos nada sobre la mesa... no tenemos planes inmediatos de hacerlo pero eso siempre es una opción», dijo en conferencia telefónica con periodistas un funcionario de alto rango de la Administración Obama, que pidió el anonimato.
El mencionado artículo forma parte de la Convención de Chicago de 1944, que estableció mecanismos para la resolución de disputas entre los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuando surgen quejas por violar «el principio cardinal de la soberanía de los Estados». Por ahora, el Gobierno de EEUU prefiere explorar una solución consensuada y «global» a la disputa con la Unión Europea (UE) sobre el ETS.
En el peor de los casos, una queja formal bajo el Artículo 84 haría que los 27 miembros de la UE pierdan su derecho al voto en la ICAO, en el supuesto de que el Consejo de ese órgano emita un fallo en contra del ETS.

Oposición sólida ante ETS

El funcionario ofreció un resumen de la reunión de dos días, concluida hoy en la sede del Departamento de Transporte de EEUU, con otros 16 países que se oponen al ETS, que a partir de abril de 2013 exigiría a aerolíneas extranjeras no europeas pagar por emisiones de dióxido de carbono (CO2). Entre los principales críticos del ETS figuran EEUU, Rusia, China e India, aunque el funcionario no precisó la lista total de países representados en el encuentro en Washington. «La reunión confirmó, sin que sorprenda a nadie, una oposición muy sólida en contra de que el ETS se aplique a las aerolíneas extranjeras» y los 16 países representados coincidieron en la necesidad de «trabajar en una solución global», indicó.
Según el funcionario, existe una amplia gama de pasos concretos que las aerolíneas han tomado o piensan adoptar para reducir las emisiones tóxicas, incluyendo aviones y repuestos más eficientes, una mejor gestión de las operaciones de aviación comercial, y el uso de combustibles alternativos. Agregó que las autoridades de Estados Unidos se han mantenido en contacto con sus pares de la UE para mantenerles al tanto de la reunión, aunque no precisócuáles serían los siguientes pasos.

Distintas leyes en lugar de «solución gobal»

La reunión de dos días en Washington dio seguimiento a otra realizada en Moscú en febrero pasado. El próximo encuentro del Concejo de la ICAO está previsto para el noviembre próximo. El ETS afronta la oposición de las aerolíneas y de la mayoría de los líderes del Congreso de EEUU, que consideran que ese sistema no es más que un impuesto unilateral de la UE que no garantiza una reducción en las emisiones de gases tóxicos.
En general, la Administración del presidente Barack Obama se opone al ETS en particular porque considera que, si bien comparte el objetivo de ese régimen de comercio de emisiones, no es la forma más adecuada de lograrlo y puede dar pie a un «mosaico» de distintas leyes en vez de una «solución global».
El martes, el Comité de Comercio del Senado aprobó una legislación, que deberá someterse al voto del pleno de la Cámara Alta, que prohíbe a las aerolíneas estadounidenses participar en el ETS y exige la realización de una audiencia pública sobre el impacto de ese programa europeo. Sin embargo, el Fondo de Defensa Ambiental (EDF, en inglés) ha salido a la defensa del ETS al considerar que las aerolíneas tienen parte de responsabilidad por la contaminación ambiental en el planeta, y que el costo adicional de un boleto de avión es mínimo comparad«o con el beneficio.

domingo, 8 de julio de 2012

Aterrizaje de emergencia de un Airbus A340 de Aerolíneas Argentinas


Fuente: Clarin.com


Un Airbus A340 de la compañía Aerolíneas Argentinas (AA) aterrizó en emergencia en el aeropuerto romano de Fiumicino, sin ninguna consecuencia para los pasajeros, a causa de un "bird strike", o sea un choque contra una bandada de pájaros, según consignó ANSA.
El impacto obligó al comandante a retornar a la estación aérea romana dos horas después de haber despegado rumbo a nuestro país.

martes, 3 de julio de 2012

Argentina moderniza sus Bell UH 1H para que puedan operar de noche


Fuente: Defensa.com
El Ejército modernizará en este año una decena de helicópteros Bell UH 1H para que puedan operar también de noche, según nos  informó personal del Comando de Aviación de la Fuerza. Las mejoras de estas maquinas, implicarán inversiones de 600.000 dólares por unidad, para facilitar las complejas operaciones con visores nocturnos y equipamiento específico. La "nocturnización" de helicópteros es parte del plan de recuperación de capacidades operacionales puesto en marcha por el Ministerio de Defensa, que además implica el desarrollo y producción de sistemas nocturnos FLIR y visión de fabricación nacional.
El proyecto "Hornero" lanzado en su momento, significó la modernización de los UH 1H originales para llevarlo a su versión optimizada "Huey II", con mayores prestaciones y autonomía de vuelo, ampliando su vida útil y conquistando la autonomía logística y de mantenimiento respecto del fabricante. En 2009 el fabricante original, la empresa norteamericana Bell Textron Helicopters, homologó a los talleres del Comando de Aviación del Ejército para realizar estas mejoras a aeronaves de Fuerzas Armadas de países vecinos.
En la actualidad ya hay 12 de estas unidades con capacidades Huey II. Son éstas las que se prepararán para poder operar sin luz natural.
El proyecto "Hornero" comenzó en 2005 con la capacitación inicial en Estados Unidos de medio centenar de oficiales y suboficiales. Esta fuerza de trabajo es la única de América Latina autorizada por la “Bell Textron Helicopters”, para efectuar la transformación del UH-1H a Huey II.
De este proceso participan también algunos soldados voluntarios que ingresaron a la Fuerza con estudios secundarios de escuelas técnicas y terminan su servicio como especialistas en mecánica de aviación con salida laboral en el sector civil o en empresas estatales.
Las mejoras implementadas en la nave permiten su utilización en ambientes hostiles. El Huey II ya fue testeado en condiciones geográficas y climáticas extremas y sometido a las más severas exigencias habiendo superado las expectativas del Ministerio de Defensa en la actualidad CITEDEF, Centro de Investigaciones de las Fuerzas Armadas está trabajando con avanzados sistemas de visores nocturnos de cabeza para los pilotos de estas maquinas, con el fin de obtener la plena de utilización de los sistemas de la institución. Pese a la antigüedad de los helicópteros que mencionamos, el Batallón de Mantenimiento de la Aviación del Ejército realiza una magnífica labor que permite una máxima operatividad de los medios disponibles.